Ampliación de la deducción de maternidad en guarderías sin autorización educativa

La sentencia del Tribunal Supremo, publicada recientemente, ha generado un impacto considerable en el panorama de las guarderías.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha dictaminado una importante extensión en la deducción de maternidad por gastos de guardería. Incluso para aquellas instituciones que carecen de autorización como centros educativos. Esta decisión, que afecta directamente a la declaración del IRPF, ha sido aclamada como un paso significativo hacia la equidad y el apoyo a las familias.

En la forma en que los padres pueden beneficiarse de la deducción por gastos de guardería en sus declaraciones de IRPF. Aunque anteriormente se requería que las guarderías contaran con autorización como centros educativos para poder aplicar esta deducción, el fallo del Supremo ha ampliado esta posibilidad.

Ahora, según una nota informativa emitida por la Agencia Tributaria, las guarderías que no cuenten con la autorización de la autoridad educativa competente pueden presentar una declaración informativa específica, conocida como el modelo 233, para informar sobre los potenciales beneficiarios de la deducción en el IRPF. Este cambio representa un alivio significativo para muchas familias que pueden no haber tenido acceso a esta deducción anteriormente debido a la falta de autorización educativa de la guardería.

Es importante destacar que esta medida no se limita únicamente al año en curso, sino que también se aplica retroactivamente a los cuatro años anteriores, desde 2019.

Esto significa que las familias pueden aprovechar esta deducción para los gastos de guardería incurridos en años anteriores, siempre y cuando la guardería cumpla con los requisitos establecidos.

Sin embargo, es fundamental comprender que la presentación de esta declaración sigue siendo obligatoria para las guarderías autorizadas como centros educativos. Esto garantiza que se cumplan ciertos estándares de calidad y seguridad para los niños que asisten a estas instituciones. En contraste, para aquellas guarderías que no cuentan con esta autorización, la presentación de la declaración es opcional, aunque se alienta a hacerlo ya que puede resultar en beneficios significativos para los clientes en términos de deducciones fiscales en el IRPF.

El plazo para la presentación de esta declaración es hasta el próximo 31 de enero, lo cual ofrece a las guarderías y a las familias un margen de tiempo razonable para recopilar la información necesaria y realizar el proceso correctamente.

Se espera que esta extensión en la deducción de maternidad por gastos de guardería tenga un impacto positivo en la economía de muchas familias, aliviando parte de la carga financiera asociada con el cuidado de los niños en edad preescolar.

En conclusión, la decisión del Tribunal Supremo de ampliar la deducción de maternidad por gastos de guardería es un paso en la dirección correcta hacia la igualdad de oportunidades y el apoyo a las familias. Al permitir que las guarderías sin autorización educativa también accedan a esta deducción, se reconoce la importancia del cuidado infantil y se brinda un respaldo adicional a aquellos que lo necesitan. Es crucial que las familias y las guarderías estén al tanto de estos cambios para aprovechar al máximo los beneficios que ofrecen.

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