El pasado 2 de abril dio comienzo la Campaña de la Renta 2024-2025 en España, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
Como cada año, los contribuyentes deberán presentar su declaración del IRPF a través de Internet, con plazo hasta el 30 de junio. No obstante, quienes tengan que pagar a Hacienda y quieran domiciliar el pago deberán hacerlo antes del 25 de junio, fecha límite para la Renta 2024-2025.
Aunque la mayoría de los ciudadanos suelen cumplir con esta obligación fiscal, los olvidos y retrasos siguen siendo frecuentes, lo que puede traducirse en sanciones económicas importantes. Desde FAR Asesores, expertos en materia fiscal, subrayan la importancia de presentar la declaración en plazo no solo para evitar multas, sino también para mantener una relación de transparencia con la Agencia Tributaria.
⏰ ¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo?
Si un contribuyente se retrasa en la presentación, las consecuencias dependerán de varios factores:
- Si el propio contribuyente detecta el error y presenta la declaración fuera de plazo antes de que Hacienda le envíe un requerimiento:
- Si el resultado es a pagar, se aplicará un recargo de entre el 5% y el 15%, dependiendo de los meses de retraso.
- Si pasan más de 12 meses, el recargo asciende al 20%, además de los intereses de demora.
- Si el resultado es a devolver, Hacienda ingresará el importe correspondiente, pero impondrá una multa fija de 100 €.
- Si es Hacienda quien detecta que no se ha presentado la declaración:
- Y el resultado es a pagar, la sanción puede ser del 50% al 150% del importe total, en función de la gravedad, el perjuicio económico y si hay reincidencia.
- En este caso, si el contribuyente no interpone reclamaciones y paga en el plazo voluntario de cinco días hábiles desde la notificación, puede beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción.
- Si el resultado es a devolver, la sanción será de 200 €, ya que la declaración se presentó fuera de plazo con requerimiento.
👥 ¿Quién está obligado a presentar la Renta?
Como en años anteriores, no estarán obligados a presentar la declaración:
- Trabajadores con ingresos anuales inferiores a 22.000 € provenientes de un solo pagador.
- Quienes tengan dos o más pagadores, pero no hayan percibido más de 1.500 € del segundo y sucesivos.
- Perceptores del subsidio por desempleo, gracias a un cambio de criterio del Gobierno, ya que la norma del subsidio no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 2024.
Por otro lado, sí estarán obligados a presentar la Renta:
- Autónomos, independientemente de sus ingresos.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
✅ Conclusión
La presentación de la Renta no debe tomarse a la ligera. Un pequeño descuido puede generar sanciones importantes que, en muchos casos, podrían evitarse con una correcta planificación. Desde FAR Asesores, recomendamos revisar con antelación tu situación fiscal y, ante cualquier duda, contar con asesoramiento profesional. Recuerda: cumplir con Hacienda a tiempo es también una forma de ahorrar.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio La Información. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.