La Agencia Tributaria ha anunciado que la campaña de la Renta 2024-2025 comenzará el próximo 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
Durante este periodo, los contribuyentes deberán presentar su declaración de la renta, asegurándose de incluir toda la información relevante sobre sus propiedades, ya sean viviendas en propiedad, alquiladas o vendidas. A continuación, repasamos los aspectos clave que los propietarios deben tener en cuenta.
Propietarios en su vivienda: Obligaciones e Incentivos
Si eres propietario y resides en tu vivienda, no tienes que tributar por ella, pero sí es necesario incluirla en la declaración de la renta a modo informativo. Sin embargo, aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y continúan pagando hipoteca pueden beneficiarse de una deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta deducción permite deducir hasta el 15% de las cantidades invertidas en la compra, con ciertos límites anuales.
Cabe destacar que esta ventaja fiscal ya no está disponible para quienes compraron su vivienda después de esa fecha, salvo en algunas comunidades autónomas que ofrecen deducciones específicas para jóvenes o compras en zonas rurales.
Segundas residencias y renta imputada
Si dispones de una segunda residencia, Hacienda aplicará el concepto de «renta imputada», lo que significa que, aunque no la alquiles, la Agencia Tributaria considera que genera un beneficio económico. La cantidad a declarar dependerá del valor catastral del inmueble:
- Si el valor catastral fue revisado en los últimos diez años, se aplica un 1,1%.
- Si no ha sido actualizado en ese periodo, el porcentaje asciende al 2%.
Este impuesto se calcula en proporción al tiempo que el contribuyente ha poseído la vivienda durante el año fiscal. Sin embargo, los valores catastrales de viviendas rurales suelen ser bajos, lo que minimiza el impacto fiscal.
Propiedades en alquiler: Ingresos y deducciones
Los propietarios que alquilan su vivienda deben declarar los ingresos obtenidos como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, existen gastos deducibles que pueden reducir la carga impositiva, tales como:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Gastos de comunidad
- Seguros
- Intereses de la hipoteca
- Reparaciones necesarias para el mantenimiento del inmueble
Si el alquiler se destina a la vivienda habitual del inquilino, el propietario puede aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto obtenido. Esta reducción no aplica para alquileres de temporada o turísticos.
Beneficios para inquilinos
Los inquilinos también pueden acceder a deducciones fiscales. A nivel estatal, quienes firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 pueden deducirse el 10,05% del importe pagado, con un límite de 9.040 euros anuales. Además, muchas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales según la edad, nivel de ingresos o situación familiar del inquilino.
Venta de propiedades y ganancias patrimoniales
Aquellos que hayan vendido una vivienda deberán tributar en la base del ahorro del IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. No obstante, existen exenciones:
- Si el dinero obtenido se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual dentro del plazo establecido, se podrá evitar tributar por la ganancia.
- Los mayores de 65 años están exentos de tributar por la venta de su vivienda habitual.
- Si se han realizado reformas para mejorar la eficiencia energética del inmueble, es posible acceder a deducciones de entre el 20% y el 40%, dependiendo del nivel de mejora en el consumo energético.
Conclusión
La campaña de la Renta 2024-2025 trae consigo diversas obligaciones y oportunidades fiscales para propietarios, inquilinos y vendedores de viviendas. Es fundamental revisar cada caso particular para maximizar las deducciones y cumplir con las normativas vigentes. Para mayor precisión, se recomienda consultar con un asesor fiscal o revisar la información proporcionada por la Agencia Tributaria.
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