El propietario o usufructuario de una vivienda en alquiler debe incluir los ingresos que obtiene en la Declaración de la Renta de cada año.
En la Declaración de la Renta el contribuyente debe incluir todos los rendimientos del año por el que se tributa. Esto afecta a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario, inmobiliario o ganancias patrimoniales.
No siempre son beneficios o ingresos, Hacienda también obliga al contribuyente a tributar por su patrimonio, incluidas sus viviendas. El tratamiento fiscal de las viviendas variará según el uso que el contribuyente haga de ella: vivienda habitual, segunda residencia o para alquiler.
La vivienda habitual no tributa por el IRPF, aunque sí habrá que declararla y solo existe deducción para las compras realizadas antes de 2013. La Agencia Tributaria considera vivienda habitual aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años o que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Imputación de renta inmobiliaria en la declaración
La denominación que hacen desde Hacienda es importante porque, de no ser la vivienda habitual, el tratamiento fiscal es distinto. En concreto, la segunda residencia se incluye en la base imponible general como renta inmobiliaria.
En esta casilla la Agencia Tributaria incluye todas las rentas «por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles incluyendo el alojamiento por tiempo compartido”. La tributación que Hacienda aplica es el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
No obstante, se aplica el 1,1% del valor catastral cuando el valor del inmueble no se haya revisado en los últimos 10 años o cuando el inmueble no tenga un valor catastral definido. En este último caso, el valor para aplicar el 1,1% será la mitad del valor de adquisición de la vivienda o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos.
Afecta al dueño o al usufructuario en la Renta 2022
Esta tributación se incluirá en la declaración de la Renta del propietario del inmueble, siempre que lo tengas a tu disposición todo o parte del año. No corresponderá al dueño incluir ninguna cantidad en concepto de imputación de renta inmobiliarias, cuando exista usufructuario o un titular con derecho de disfrute. En ese caso, será el usufructuario quien deberá incluir en su declaración la existencia de la vivienda. La Agencia Tributaria señala que lo hará “en la misma cuantía que la que correspondería al propietario”.
Además, si el contribuyente es titular de un derecho de alojamiento por tiempo compartido, tiene la obligación de incluir en la declaración las rentas inmobiliarias imputadas según la duración de su alojamiento. En este caso, Hacienda establece la exención cuando el periodo de aprovechamiento de la vivienda es inferior a dos semanas al año.
Si el inmueble o los derechos sobre él recaen sobre más de una persona, todos los titulares deberán declarar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar a la renta total imputada al inmueble o derecho, el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.
Sin actividad económica
El ministerio de Hacienda establece la imputación de rentas inmobiliarias condicionada a una serie de requisitos que deben cumplir los inmuebles por los que se tributa. Así, se aplicará la tributación por renta inmobiliaria siempre que la vivienda no se encuentre a efectos de actividades económicas; no sea un inmueble indispensable para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas; no generen rendimientos de capital -por ejemplo, un alquiler-; o viviendas que no sean susceptibles de uso.
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