El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que todos los propietarios de viviendas en España deben pagar anualmente.
Sin embargo, lo que muchos desconocen es que, bajo ciertas circunstancias, este impuesto puede ser deducido en la declaración de la renta. Concretamente, hay dos situaciones en las que es posible desgravar el IBI: si posees un piso en alquiler o si eres autónomo y utilizas tu vivienda como lugar de trabajo. A continuación, exploramos cada caso en detalle.
Deducir el IBI de un piso alquilado
Cuando se declara un piso en alquiler en el IRPF, los propietarios pueden desgravar varios gastos asociados al arrendamiento, incluyendo el IBI. Entre estos gastos también figuran los costes de la comunidad de vecinos, seguros del hogar, gastos de defensa jurídica, suministros del hogar que el casero pague y otros impuestos vinculados al inmueble.
Los gastos deducibles se restan de los ingresos obtenidos por el arrendamiento al calcular la base liquidable. Sobre esta base se aplican las reducciones fiscales correspondientes, que, en general, son del 50% para alquileres de vivienda habitual.
Es importante tener en cuenta que si el piso ha estado alquilado solo una parte del año o se trata de un alquiler vacacional, solo se podrá deducir el IBI proporcional a los días en que el inmueble estuvo ocupado. Los días en los que la vivienda permanecía vacía no son deducibles.
Desgravar el IBI de tu lugar de trabajo
La segunda situación en la que el IBI puede desgravar es cuando se utiliza la vivienda como lugar de trabajo para desarrollar una actividad económica. La Ley del IRPF permite deducir gastos relacionados con el espacio destinado exclusivamente a la actividad profesional, incluyendo el IBI.
Si eres autónomo y trabajas desde casa, es posible deducir una proporción del IBI correspondiente a la superficie que ocupa el despacho en la vivienda. Por ejemplo, si el despacho ocupa un 10% del total del inmueble, podrás deducir ese porcentaje del IBI. Eso sí, es necesario que el espacio esté delimitado por paredes y sea de uso exclusivo para la actividad profesional.
Vivienda habitual y segundas residencias
Una de las dudas más comunes entre los contribuyentes es si se puede desgravar el IBI de la vivienda habitual. La respuesta es no. El IBI de la casa donde resides no es deducible en ningún caso. Esto también aplica a segundas residencias o viviendas vacías, por las cuales, además, deberás pagar una imputación de renta inmobiliaria en tu declaración de la renta.
Además, es fundamental declarar todas las propiedades inmuebles, aunque estén vacías. No hacerlo puede acarrear multas y sanciones por parte de Hacienda.
Conclusión
Desgravar el IBI en la renta es una oportunidad interesante para reducir tu factura fiscal, siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias. Si tienes un piso alquilado o trabajas desde casa como autónomo, asegúrate de calcular correctamente la proporción deducible y de conservar toda la documentación que respalde los gastos. Recuerda que las viviendas habituales y las segundas residencias no ofrecen esta ventaja fiscal, pero es imprescindible declararlas para evitar problemas con Hacienda, fundamental para determinar cómo tributarán miles de autónomos en los próximos años.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.