Hacienda vigila los movimientos de las cuentas bancarias. Las entidades financieras están obligadas a colaborar contra el fraude y proporcionar a la Agencia la información necesaria.
Cada vez con mayor frecuencia hacemos transferencias a amigos y familiares a través de aplicaciones móviles, aunque hay que tener cuidado porque la Agencia Tributaria puede multarnos si realizamos determinadas operaciones.
Hacienda vigila los movimientos de las cuentas bancarias. Las entidades financieras están obligadas a colaborar contra el fraude y proporcionar a la Agencia la información necesaria.
Según el Artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
“Las entidades bancarias estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».
En cuanto a los límites en las transferencias, ya sea a familiares, a amigos o a otras personas, se fija en 6.000 euros. Si se superan, el banco debe avisar a la Agencia Tributaria.
Por otro lado, y dependiendo de la Comunidad Autónoma, en algunos casos habrá que satisfacer el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto difiere en su montante según el territorio.
Además, toda cantidad superior a 10.000 euros debe declararse por los contribuyentes. Aunque en general, todo movimiento que se considere sospechoso puede ser investigado por la Agencia.
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