Con la llegada de los meses estivales y las habituales vacaciones, los autónomos que están recibiendo la prestación por desempleo y compatibilizándola con el desarrollo de un negocio por cuenta propia deben ser conscientes de la importancia de informar correctamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si planean viajar fuera de España. La falta de esta notificación puede tener graves consecuencias, como la pérdida de la prestación o la obligación de reintegrarla con intereses tras posibles litigios.
Según la normativa vigente, aquellos que cobran la prestación por desempleo pueden ausentarse hasta 15 días naturales al año sin perderla, siempre que lo comuniquen con antelación al SEPE. No cumplir con este requisito conlleva la suspensión de la ayuda recibida y la obligación de devolver los importes recibidos indebidamente, además de posibles sanciones.
Esta normativa ha sido reafirmada por el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, donde se respaldó la decisión del SEPE de retirar la prestación a un beneficiario que no notificó sus viajes al extranjero. La falta de comunicación resultó en “cobros indebidos” por un total de 16.222,36 euros, que deben ser devueltos con un recargo del 20%.
La Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social califica de “falta grave” no notificar a los servicios de empleo acerca de viajes y estancias fuera del país. La primera infracción puede resultar en la pérdida de la prestación por tres meses, la segunda por seis meses, y la tercera infracción puede llevar a la exclusión definitiva de la prestación. Además, el Tribunal Constitucional ha dejado claro que retirar la prestación a quienes incumplen las obligaciones no es anticonstitucional, ya que se considera amparado en el margen de configuración que la Constitución atribuye al legislador para determinar el régimen jurídico de estas prestaciones.
Para los autónomos que están recibiendo la prestación por desempleo, es crucial informar de sus viajes al extranjero.
Esto es especialmente importante para aquellos que están iniciando su negocio y pueden compatibilizar la prestación por desempleo con su nuevo trabajo por cuenta propia durante los primeros nueve meses. Esta opción permite a los beneficiarios recibir el 100% de dicha ayuda sin deducción para cotización a la Seguridad Social, mientras que simultáneamente cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo cual incrementa la cuantía de la prestación del SEPE durante este periodo.
La compatibilidad entre el paro y el trabajo autónomo fue una propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), introducida finalmente mediante la Ley 31/2015.
Esta normativa permite que los nuevos autónomos puedan compatibilizar la prestación por desempleo con su actividad por cuenta propia durante un máximo de 270 días desde su alta en el RETA. Además, no hay un límite de facturación que no se pueda superar para seguir recibiendo la prestación. Sin embargo, existen ciertas situaciones que impiden acceder a esta compatibilidad, como no estar dado de alta en el RETA, incorporarse como socio a una sociedad mercantil, o haber capitalizado el paro en los 24 meses anteriores.
Finalmente, la ley permite al desempleado realizar un único viaje al extranjero por año, con una duración máxima de 15 días, para asegurar la recuperación de la prestación al regreso.
Es fundamental que los autónomos conozcan y gestionen adecuadamente este tipo de comunicaciones para evitar problemas con el SEPE y asegurar la continuidad de su prestación por desempleo mientras disfrutan de unas merecidas vacaciones estivales.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio La información. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.