La vivienda habitual no genera ningún tipo de renta ni tributa por el IRPF. No obstante, sí se incluyen todos los datos de bienes inmuebles en la declaración.
Hacienda entiende que una vivienda es habitual cuando ha pasado un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, también reconoce el carácter de habitual cuando: se produzca el fallecimiento del contribuyente. También, cuando el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente. Este plazo no puede ser superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Imputación de rentas inmobiliarias
El resto de viviendas no habituales sí tributan por el IRPF, aunque estén vacías durante parte del año porque son la segunda residencia de los contribuyentes. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. En esta casilla la Agencia Tributaria incluye todas las rentas por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles. Esta casilla incluye el alojamiento por tiempo compartido.
La tributación que Hacienda aplica es el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. No obstante, se aplica el 1,1% del valor catastral cuando el valor del inmueble no se haya revisado en los últimos 10 años o cuando el inmueble no tenga un valor catastral definido. En este último caso, el valor para aplicar el 1,1% será la mitad del valor de adquisición de la vivienda o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos.
Actividades económicas
El ministerio de Hacienda establece la imputación de rentas inmobiliarias condicionada a una serie de requisitos que deben cumplir. Entre otros, no encontrarse a efectos de actividades económicas o que no generen rendimientos de capital. En esos casos la tributación es diferentes.
Los bienes inmuebles afectos a actividades económicas son aquellos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. Y la Agencia Tributaria especifica que son “los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad, destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad o cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
Rendimientos de capital mobiliario
Por otra parte, una vivienda puede generar rendimientos de capital inmobiliario. Según la ley del IRPF, los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo”.
Hay que tener en cuenta que un mismo inmueble puede haber tenido dos usos durante el mismo año por el que se declara. Por ejemplo, un inmueble que ha estado alquilado -durante parte o todo el año- dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y que también ha permanecido sucesiva o simultáneamente, a disposición del contribuyente, dando lugar a imputación de rentas inmobiliarias.
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