Aunque las facturas son los trámites más habituales que realizan los autónomos, en muchas ocasiones se cometen errores al preparar este tipo de documentación.

Emitir una factura con datos equivocados es más común de lo que pueda parecer en un primer momento, y no siempre se conoce cuál es la mejor manera de actuar. La normativa que regula la facturación de los autónomos indica que si en la emisión de una de sus facturas hay algún error deberá realizar de forma inmediata una factura rectificativa.

Pero ¿qué sucede si lo que se busca es anular la factura? ¿Es lo mismo emitir una factura rectificativa que anularla?

En realidad, son dos trámites distintos y sus consecuencias tampoco son las mismas. Las facturas rectificativas se emitirán en el caso de que se haya cometido algún error en la nota original. Sin embargo, una factura podrá ser anulada siempre y cuando exista un motivo de peso. Se emitirá un recibo con signo negativo con el objetivo de anular una operación anterior.

La factura rectificativa permite modificar los datos erróneos de una factura

Las facturas rectificativas se emiten:

  • En el caso de que la nota original no cumpla alguno de los requisitos que atienden al contenido de estas o
  • Cuando las cuotas impositivas repercutidas no se hubiesen determinado correctamente.

En el nuevo extracto se hará constar explícitamente los nuevos datos y se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento. Quien emita la nota será también el encargado de expedir una factura rectificativa. Este encargado rectificará en el momento en el que tenga conocimiento de que se ha incumplido alguno de los fallos anteriores.

Los autónomos deben tener en cuenta que este tipo de facturas no pueden utilizarse a la ligera. Solo cuando haya que corregir o ampliar datos de la nota original.

De hecho, la Agencia Tributaria recoge una serie de supuestos por los que pueda estar motivada la emisión de una factura rectificativa:

  • Errores en algunos de los datos de la factura concretados en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Facturación.
  • Fallos en el cálculo del importe a abonar.
  • Tipo de IVA o cuota mal calculada.
  • Error en los contenidos identificativos imprescindibles del recibo.

Cuando se produce un error en la nota inicial, se debe corregir emitiendo una factura rectificativa. En esta nueva nota se corregirán los datos erróneos y se indicarán los motivos de la modificación, el número del recibo errónea y su fecha. Además, el recibo tendrá una serie numérica diferente y el autónomo deberá conservar ambas notas. La factura rectificativa tiene que emitirse tan pronto como el autónomo tenga constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible.

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