En aras de fomentar e incentivar la compra del coche eléctrico, el Gobierno lanzó la tercera edición de ayudas, bautizada como Plan Moves III.

Gracias a este programa, las subvenciones por adquirir un coche eléctrico ascendieron hasta 7.000 euros, o 9.000€ en caso de incluir achatarramiento. Sin embargo, estas ayudas deben estar reflejadas en la declaración anual de la Renta y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Agencia Tributaria clasifica este tipo de ayudas como ‘ganancias patrimoniales’, y por ello deben quedar grabadas en la base imponible general. Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de su transmisión. Por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado F1 dentro de «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales».

De esta forma, todo aquel conductor que se acogió a este programa de ayudas públicas para la adquisición de vehículos eléctricos durante el pasado ejercicio tiene la obligación de reflejar estas cantidades percibidas en la declaración de la Renta. La cuantía exacta que el contribuyente que hizo uso de este programa ha de asumir depende de varios factores:

  • El importe que recibió para acometer la compra del vehículo.
  • El tipo impositivo que le corresponde en base a su nivel de ingresos.
  • La base general del impuesto.

La cuantía habitual está comprendida entre el 20% y el 30% del total de la ayuda recibida.

¿Cuáles son los tramos de ingresos establecidos por Hacienda?

En función de los citados factores, al contribuyente se le aplica un tipo de gravamen menor o mayor. Para las rentas más bajas es del 19% y para las rentas más elevadas es del 47%. En cualquier caso, estos son los tramos de IRPF que establece la Agencia Tributaria para calcular el porcentaje de los ingresos que se deberán aportar a la hacienda pública.

  • Hasta 12.450€: el conductor tendría que devolver el 19% de la ayuda.
  • Hasta 20.200€: en ese caso le corresponde devolver el 24%.
  • Hasta 35.200€: implica la obligación de devolver el 30%.
  • Hasta 60.000€: supone la devolución del 37%.
  • Hasta 300.000€: el contribuyente tendrá que desembolsar el 45%.
  • Más de 300.000€: se traduce en el retorno del 47%.

Siguiendo estas directrices, aquel beneficiario que reciba la máxima cantidad disponible para estas ayudas (9.000€) tendrá que devolver entre unos 1.710€ y 4.230€. En el caso de que la declaración salga a pagar, el contribuyente cuenta con la opción de aplazar la devolución o fraccionarla. Por otro lado, los descuentos que ofertan los concesionarios y los fabricantes de automóviles están exentos de tributación, puesto que se trata de rebajas comerciales.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales y económicas, que su empresa afronté. Esta noticia es de la revista La Información, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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