La relación entre los autónomos y las prestaciones por incapacidad es una cuestión que plantea varios desafíos y matices.
En la mayoría de los casos, cobrar una prestación por incapacidad es incompatible con la realización de cualquier trabajo. No obstante, existe una excepción importante que involucra a los autónomos. A continuación, exploraremos esta compleja relación y te proporcionaremos información esencial que debes conocer si eres un trabajador autónomo o asalariado.
Diferencias en las prestaciones de autónomos y asalariados
Uno de los principales conflictos en esta área se deriva del sistema de cotización de los autónomos. A diferencia de los asalariados, los autónomos cotizan una cantidad fija al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto es, independientemente del número de actividades económicas en las que se involucren. Esto significa que, a menudo, las prestaciones que reciben los autónomos mientras están de baja por incapacidad son más bajas, debido a sus contribuciones a una base de cotización más reducida.
Por otro lado, los asalariados que trabajan para varias empresas pueden ver diferencias en sus cotizaciones en cada negocio. Esto es un aspecto relevante, ya que la jurisprudencia establece que se puede estar de baja y realizar alguna actividad por cuenta propia siempre que esta no sea incompatible con la causa de la baja. En este sentido, está más claro en casos de pluriactividad, donde si el trabajo por cuenta propia no interfiere con el proceso de recuperación, es perfectamente compatible.
Casos ejemplares de compatibilidad
Supongamos un ejemplo: una persona que trabaja como mecánico por cuenta ajena sufre una baja por incapacidad temporal que le impide realizar su trabajo en el taller. Sin embargo, esta persona tiene una actividad autónoma en la que trabaja de forma remota y que no afecta a su proceso de recuperación. En este caso, es posible continuar con la actividad autónoma sin perder el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal.
Límites en la compatibilidad
Sin embargo, hay límites. Los asalariados que estén de baja por incapacidad temporal no podrán darse de alta como autónomos si no lo eran antes y desean conservar su prestación. Iniciar una nueva actividad como autónomo y darse de alta en el RETA mientras están de baja médica como asalariado puede resultar en la retirada de la prestación por incapacidad temporal. Aunque no existe una limitación legal explícita en este caso, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la prestación «se podrá» extinguir si se realiza otra actividad.
La realidad de la compatibilidad para los autónomos
En teoría, los autónomos pueden realizar otra actividad sin que deba retirarse su prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, en la práctica, la Tesorería suele suspender la prestación en un primer momento y, en ocasiones, se resuelve en los tribunales.
Es importante que, si eres un autónomo y consideras realizar otra actividad mientras estás de baja por incapacidad, consultes con un asesor fiscal o legal para entender cómo podría afectarte en tu situación específica.
En resumen, la relación entre el trabajo autónomo y las prestaciones por incapacidad es compleja y llena de matices. Los autónomos pueden realizar actividades por cuenta propia mientras están de baja, siempre que no sean incompatibles con la causa de la baja. No obstante, no está exento de desafíos. La consulta con un profesional es esencial para tomar decisiones informadas en este ámbito.
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