El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha actualizado las bases de cotización para los autónomos en 2024, incluyendo algunas novedades importantes para los autónomos colaboradores, aquellos familiares directos del titular del negocio.
Los autónomos colaboradores mantendrán la base mínima de cotización de 1.000 euros al mes en 2024, como ya se estableció en 2023, pero su cuota mensual se ha incrementado a causa del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Esta tendencia se mantendrá en 2025 con un nuevo aumento en las cotizaciones.
Cuota mínima en 2024
Desde enero de 2024, los autónomos colaboradores están obligados a cotizar sobre una base mínima de 1.000 euros mensuales, y el tipo aplicable a esta base es del 31,3%, lo que da como resultado una cuota mínima mensual de 313 euros. Esto también aplica para los autónomos societarios, quienes, al igual que los colaboradores, ejercen funciones de dirección o gerencia en el negocio.
El artículo 16 de la orden de bases de cotización para 2024 estipula que los colaboradores y otros autónomos bajo el artículo 305.2 del Real Decreto-ley 13/2022 no pueden elegir una base inferior a 1.000 euros durante todo el año 2024. Esto garantiza que su contribución mínima a la Seguridad Social se mantenga en los niveles previstos por la normativa vigente.
Aumento de las cuotas en 2025
Aunque la base mínima de cotización se mantendrá probablemente en 1.000 euros en 2025, las cuotas aumentarán debido a una nueva subida en el tipo de cotización del MEI, que ascenderá al 31,4%. Este ajuste incrementará la cuota mensual mínima a 314 euros, afectando a todos los autónomos colaboradores. Cabe destacar que este aumento responde a la necesidad de mantener el equilibrio financiero del sistema de pensiones, y forma parte de las reformas en curso para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la Seguridad Social.
Requisitos para la cuota mínima
Uno de los retos para los autónomos colaboradores es la imposibilidad de calcular con precisión sus rendimientos netos. Por este motivo, el sistema de cotización por ingresos reales, introducido en 2023, establece una base mínima específica de 1.000 euros para este colectivo. Para que esta base mínima sea aplicable, los autónomos colaboradores deben haber estado dados de alta en la actividad durante al menos 90 días consecutivos. Esta regla es similar a la que se aplica a los autónomos societarios, quienes también tienen una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes si cumplen este requisito.
En caso de no cumplir con el período mínimo de alta, los autónomos colaboradores podrían tener que cotizar en función de sus rendimientos netos, lo que podría resultar en una base de cotización superior.
Bonificaciones y la exclusión de la Tarifa Plana
A pesar de la base mínima de cotización establecida, los autónomos colaboradores no pueden acogerse a la Tarifa Plana Estatal, una bonificación que reduce significativamente las cuotas de los nuevos autónomos durante los primeros meses de actividad. Sin embargo, los colaboradores sí tienen derecho a una bonificación especial: durante los primeros 18 meses, su cuota se reduce en un 50%, quedando en 156,5 euros al mes, y durante los siguientes 6 meses, la reducción es del 25%, resultando en una cuota mensual de 234,8 euros.
Esta bonificación es una ventaja considerable para los colaboradores que comienzan su actividad, pero no podrán optar a otros incentivos como la ‘Cuota Cero’, que algunas Comunidades Autónomas ofrecen para eximir del pago de las cuotas a los nuevos autónomos.
Conclusión
Los autónomos colaboradores continuarán enfrentando incrementos graduales en sus cuotas a la Seguridad Social, en línea con las reformas que buscan reforzar el sistema de pensiones. Si bien la base mínima de cotización se mantendrá en 1.000 euros tanto en 2024 como en 2025, el aumento de los tipos del MEI seguirá presionando al alza las cuotas mensuales. Aunque excluidos de la Tarifa Plana, los autónomos colaboradores podrán beneficiarse de bonificaciones que alivian el costo durante los primeros dos años de actividad.
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