Para algunos el uso de las plataformas de ventas online es algo puntual, pero otros lo han convertido en una manera recurrente de obtener ingresos extra.

Estos últimos se convierten en profesionales de vender online, en personas que desarrollan un negocio sirviéndose de dicha aplicaciones. Algunos se lo toman tan en serio que ofertan piezas artesanales, bienes de lujo, coches de segunda mano o móviles reparados, entre otros.

Por tanto, existe un límite entre el ingreso personal puntual y las ganancias recurrentes, lo que para el fisco se interpreta como un negocio.

¿Cuándo darse de alta en la Seguridad Social?

Según el Estatuto de los Trabajadores, un autónomo es:

«La persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo».

Entonces, el requisito para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es tener ingresos recurrentes que provengan de una actividad. Si una persona vende artículos todos los meses mediante estas aplicaciones, la Administración considerará que está desarrollando un negocio. En este caso, tendrá que cumplir la normativa.

Varias sentencias dieron la razón a quienes no alcancen una cantidad igual o menor Salario Mínimo Interprofesional (1.166,7 euros mensuales) con estas actividades. De acuerdo con esto, un vendedor recurrente que gane dinero por sus artículos en cantidades mensuales inferiores al SMI puede no darse de alta en la SS. No obstante, igualmente se arriesga a recibir una multa.

¿Y cuándo hacerlo en Hacienda?

Por su parte, todo producto comercializado por un profesional se debe registrar en Hacienda, para poder vender online como algo legal. La Ley marca como obligatorio este registro para poder vender productos con recurrencia y a variedad de clientes.

Aunque darse de alta en Hacienda no requiere de ningún pago, una vez superado el trámite la persona debe declarar el IVA cada 3 meses (modelo 303). También está obligada por Ley a pagar el IRPF mediante la declaración anual de la renta (pago fraccionado del modelo 130).

Resumiendo, tras darse de alta como autónomo la persona en cuestión declarará sus ventas a Hacienda para poder emitir facturas. Si, por su parte, se emiten facturas sin darse de alta en la SS, el fisco lo verá como fraude fiscal. Por ello, obligará no solo a pagar las cuotas no abonadas por el registro, sino que aplicará un cargo extra como sanción.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es del Diario El Economista, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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