Apagar el plazo del IVA es uno de los recursos que tienen pymes y autónomos para poder tener liquidez. Los profesionales tienen la opción de o bien aplazar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o fraccionar el pago a Hacienda.
Hacienda permite que los profesionales aplacen el pago de las deudas o lo fraccionen tanto durante el periodo voluntario de pago como durante el periodo ejecutivo. Esto es, cuando el pago se realiza una vez que ha terminado el plazo voluntario de presentación. El fraccionamiento de la deuda depende de lo estipulado por ley. Así, se permite realizar este trámite tanto con el IRPF como con el IVA.
El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda se hará previa solicitud del obligado tributario. El artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria es el que recoge los términos, plazos y excepciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Aplazar vs fraccionar
El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda se hará previa solicitud del obligado tributario siempre y cuando su situación financiera le impida, de forma temporal, afrontar el pago en los plazos establecidos.
A la hora de realizar el trámite, el profesional debe tener en cuenta que aplazar no es lo mismo que fraccionar el pago. Por ejemplo, el aplazamiento hace referencia a cuando se solicita a la Administración pagar a posteriori debido a la falta de liquidez. En este sentido, se pide a la Administración abonar las deudas en una fecha posterior a la que corresponde.
No obstante, para aplazar el pago se debe tener en cuenta que se devenga el tipo de interés del dinero y que para que se apruebe la postergación del pago, el profesional deberá justificar que no tiene capacidad para hacer frente a la obligación.
Sin embargo, cuando se trata de fraccionar el pago del IVA, significa que el profesional puede pagar cuotas mensuales para hacer frente a la deuda. Así, la deuda se calculará en función del interés y de la periodicidad del pago. Si se produce un incumplimiento del plazo fraccionado, se tendrá que abonar un recargo del 20% a la Administración. No obstante, si ese recargo se pagara durante el periodo voluntario, el incremento solo sería del 10%. En caso de no hacer frente a la deuda, se procedería al embargo de las cuentas bancarias.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es del diario Cinco Días, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.
Imagen de Freepik