La modificación apresurada por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el nuevo impuesto de Plusvalía municipal ha dejado un sinfín de preguntas.
Muchas de estas denuncias relacionadas con la plusvalía han llegado hasta el Tribunal Supremo para aclarar que y cuánto tienen que pagar cada parte involucrada.
El Impuesto del Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana establece una doble vía a elegir por el contribuyente:
- Plusvalía real (sin tener en cuenta cargas fiscales)
- la llamada Plusvalía objetiva, con un renovado sistema de coeficientes.
Los economistas han señalado que con este nuevo sistema de coeficientes permitirá pagar menos a los que vendan inmuebles comprados antes de 2016. Por tanto, pagarán más los que hayan comprado su inmueble después de 2017.
Los ayuntamientos en un futuro podrán modificarlo. Tendrán la potestad de vigilar las operaciones que se realicen en el caso de encontrar desavenencias con los datos de mercado que ellos manejan.
La nueva legislación establece que en ningún caso una venta que haya registrado minusvalías podrá padecer el cobro de dicho impuesto, como sí ocurría antes a través de la sentencia del TC de 2017. No obstante, las ventas realizadas en el mismo año de la compra, ahora sí que tendrán que tributar.
La sentencia del Tribunal Constitucional que echó abajo el cálculo anterior de la plusvalía se dio a conocer el pasado 26 de octubre y la nueva norma entró en vigor el 10 de noviembre. Todas las operaciones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre no tendrán que pagar el impuesto al estar desactivado.
Sobre la posible inseguridad jurídica que puede surgir del hecho de que no se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Constitucional sobre el impuesto, algunos expertos indicaron que es “difícil de saber”, ya que la Constitución establece que las sentencias “tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación”.
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