La consideración de los intereses de demora como gastos deducibles en el IRPF está condicionada por la naturaleza de las rentas y la actividad económica del contribuyente.
La respuesta a la pregunta sobre si los intereses de demora son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) depende de la naturaleza de las rentas que el contribuyente percibe: rentas del trabajo o del capital, o si provienen del ejercicio de una actividad económica, ya sea profesional o empresarial.
Si las rentas provienen del trabajo o del capital
tales como dividendos o alquileres, los intereses de demora asociados a una liquidación en un procedimiento de inspección tributaria no serán deducibles. En este caso, se consideran una aplicación de rentas sin trascendencia fiscal, más como un consumo particular que como un gasto fiscalmente deducible.
Por otro lado, si las rentas proceden del ejercicio de una actividad económica
Ya sea profesional o empresarial, los intereses de demora se consideran gastos deducibles y se restarán de la base imponible del impuesto. Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de julio de 2023, estos intereses se consideran gastos financieros, sujetos a ciertos límites de deducibilidad. Lo establece el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La sentencia del TS también establece límites cuantitativos para la deducción de intereses de demora en el IRPF. El límite de deducción es del 30% del beneficio operativo del ejercicio, solo serán deducibles los gastos financieros que no superen un millón de euros anuales. Los gastos que no se puedan deducir debido a esta limitación podrán aplicarse en periodos impositivos futuros.
Esta sentencia del TS cierra un vacío jurisprudencial en relación con la deducibilidad de los intereses de demora en el IRPF. Hasta ahora solo se había abordado en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. La doctrina del TS establece que es esencial que los gastos estén contabilizados correctamente. No pueden estar excluidos expresamente por la ley y estén conectados con los ingresos de la sociedad y su actividad económica.
En resumen, la consideración de los intereses de demora como gastos deducibles en el IRPF está condicionada por la naturaleza de las rentas y la actividad económica del contribuyente.
Esta distinción puede generar cierta controversia en términos de neutralidad fiscal, ya que se podría percibir como una discriminación hacia los contribuyentes según la fuente y calificación jurídica de sus rentas.
Esta nueva doctrina proporciona claridad sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el IRPF. También establece límites cuantitativos para su deducción, brindando a los contribuyentes una guía clara sobre cómo considerar estos gastos en sus declaraciones de impuestos.
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