Entre los diversos conceptos que se pueden ver reflejados en una nómina de trabajo, destacan las cotizaciones a la Seguridad Social y las retracciones del IRPF.

Las retenciones del IRPF son importantes de revisar y de tener en cuenta, ya que influirá directamente en lo que paguemos en la declaración de la Renta. 

Entre los factores que determinan cuánto IRPF nos van a retener sobre el suelo bruto se cuentan:

  • La cantidad de los ingresos
  • El tipo de contrato que hayamos firmado y su duración
  • La existencia de algunas condiciones especiales como una discapacidad o la situación familiar particular.
  • También hay casos en los que incluso el sujeto queda exento de pagar IRPF, como excepción. 

La Agencia Tributaria estipula cuánto porcentaje de IRPF le toca pagar a cada cuota de salario mensual, pero estos porcentajes se entienden como el mínimo correspondiente a cada tramo de ingresos. Es decir, el trabajador puede hablar con recursos humanos en su empresa y solicitar una subida del porcentaje del IRPF a pagar en cada nómina para, así, que en la declaración de la renta el resultado sea a devolver y no a pagar. 

El IRPF mínimo que se verá reflejado en la nómina

La Agencia Tributaria estipula que debe haber un mínimo de mínimos que se debe aplicar a cualquier salario. El IPRF que veremos reflejado en cualquier nómina será del 2%, a no ser que nos encontremos en alguna de las excepciones contempladas por ley. 

Para el resto, los tramos de IRPF fijados para este 2023 son los siguientes, entendidas la suma del IRPF autonómico y estatal y teniendo en cuenta que la suma de los porcentajes aplicados es progresiva.

  • 0 a 12.450 euros: un 19 %.
  • 12.451 a 20.200 euros: 24 %.
  • 20.201 a 35.200 euros: 30%.
  • 35.201 a 60.000 euros: 37 %.
  • 60.001 a 300.000 euros: 45 %.
  • 300.000 euros: 47 %.

Las excepciones que no tienen que pagar el 2% de IRPF

Las excepciones que podrán acogerse a un IRPF menor del 2% son:

  • Los trabajadores con contratos de carácter temporal.
  • Trabajadores de prácticas.
  • Los que tienen una duración inferior al año.
  • Becarios con convenio.

De todas formas, en cada uno de estos casos es aconsejable solicitar una subida del IRPF si la persona dispone de un segundo pagador. En caso contrario, posiblemente nos sala a pagar en la siguiente declaración de la renta.

Por otro lado, al igual que existe un porcentaje mínimo de IRPF que se debe aplicar en todas las nóminas salvo excepciones, también existe una cifra máxima que se puede retener en una nómina. Según la Agencia Tributaria, la suma del IRPF autonómico y la del estatal no debe sobrepasar un 47%.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales y económicas, que su empresa afronté. Esta noticia es de la revista La Información, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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