Que una persona se dé de alta como autónomo y quiera seguir cobrando la prestación por desempleo es compatible.
Según informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para poder acceder a esta prestación por desempleo, los interesados deberán cumplir una serie de requisitos.
El principal será solicitarlo en un plazo de 15 días desde que se inscriban en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Puedes recibir la prestación durante un máximo de 270 días o tiempo restante que le quede a la prestación, si este es inferior al límite marcado.
Esta compatibilización cesará al comenzar a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. Las personas que se acojan a esta vía percibirán el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF correspondiente.
Requisitos para la compatibilización
Los ciudadanos que estén interesados en acceder a este beneficio, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- No haberse dado de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
- Iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral ya constituida.
- No haber sido empleado por cuenta propia en el último trabajo.
- No haber hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Cuando se inicie una actividad en una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación.
- No haber obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- No haber firmado un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena.
La capitalización de la prestación
Otra opción para aprovechar la prestación contributiva es capitalizarla en el momento de darse de alta como autónomo. Esta operación será viable cuando los interesados pretendan realizar una actividad económica en alguno de los ámbitos que marca el SEPE.
Estos son:
- En el caso de que se esté constituyendo una cooperativa o se esté incorporando a una ya constituida, como persona socia trabajadora, de forma estable.
- Al constituir una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma socia de una sociedad mercantil. También se podrá hacer con una sociedad ya constituida.
- Cuando se esté desarrollando una actividad como profesional liberal o como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social.
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