La Agencia Tributaria ha habilitado el nuevo servicio para obtener el número de referencia correspondiente a la Campaña de Renta 2024. Este número es imprescindible para gestionar todos los servicios relacionados con la declaración de la renta de este año y de campañas anteriores.
A medida que se acerca la campaña de la Declaración de la Renta, millones de contribuyentes comienzan a recopilar la documentación necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales y, en muchos casos, aprovechar las deducciones disponibles. Entre ellas, una de las más relevantes para las familias es la deducción por maternidad, un beneficio fiscal que puede suponer un alivio económico significativo para muchas madres y familias adoptantes.
¿En qué consiste la deducción por maternidad?
La deducción por maternidad permite a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años desgravar hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Esta reducción también se aplica en casos de adopción o acogimiento y puede aplicarse durante los tres primeros años de la inscripción del menor en el Registro Civil.
El importe de la deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en los que se cumplan los requisitos exigidos, sin contar el mes en el que el niño cumpla tres años. Es posible optar por recibir la ayuda de manera anticipada en pagos mensuales de 100 euros presentando el modelo 140 ante la Agencia Tributaria. Alternativamente, los contribuyentes pueden esperar y aplicar la deducción en la Declaración de la Renta correspondiente. Si se desea cambiar la forma de percepción, es obligatorio notificarlo a la Agencia Tributaria.
Requisitos para solicitar la deducción
Para acceder a la deducción por maternidad, es necesario que la solicitante cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento.
- Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento.
- En cualquier momento posterior al nacimiento, estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
¿Quiénes pueden solicitar la deducción?
Además de las madres biológicas que cumplan con los requisitos anteriores, también pueden beneficiarse de esta deducción:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (por ejemplo, parejas del mismo sexo que adopten o una madre biológica y otra adoptante).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor si tiene atribuida la guarda y custodia exclusiva del menor.
Consideraciones adicionales
La deducción se aplica por cada hijo menor de tres años, con un límite máximo establecido en el total de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas sin bonificaciones. Esto significa que, aunque el importe máximo sea de 1.200 euros anuales por hijo, no se podrá desgravar una cantidad superior a la cotización efectiva realizada.
Con la campaña de la Renta a la vuelta de la esquina, resulta fundamental que las madres y familias con derecho a esta deducción revisen su situación y recopilen la documentación necesaria para maximizar su devolución o minimizar su carga fiscal. Como siempre, en caso de dudas, es recomendable consultar con un asesor fiscal o acudir directamente a la Agencia Tributaria para recibir información personalizada y actualizada.
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