Deducciones en IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

El RDL 19/2021 introdujo deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

El artículo 1 del RDL 19/2021 introdujo deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Éstas se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada.  

Las modificaciones que esta ley introduce, giran en torno a las deducciones en IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Dos son las novedades introducidas con respecto a lo establecido en el RDL 19/2021:

  • Se determina que cuando se llevan a cabo obras por una comunidad de propietarios:
    • la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente viene determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
  • Se matiza que se admiten como válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de 2 años entre la fecha de su expedición y el inicio de estas.

No integración en la base imponible del impuesto de las siguientes ayudas a la rehabilitación:

La única modificación con respecto a la regulación contenida en el RDL 19/2021 consiste en incluir las ayudas concedidas en virtud de los programas establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. En el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos como:

  • Autoconsumo y al almacenamiento
  • Fuentes de energía renovable
  • Implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Todos ellos registrados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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