Los autónomos están afrontando la última fase de la campaña de la RENTA. En poco más de un mes, todos aquellos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, sin importar los ingresos obtenidos el año anterior.

Con remuneraciones en torno al 4%, los depósitos bancarios se convirtieron en uno de los protagonistas financieros de 2023. Ahora, con la campaña de la Renta a la vuelta de la esquina y el calendario de presentación de declaraciones ya publicado por Hacienda, llega el momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria por esos beneficios. Este artículo explora cómo se tributan los intereses de los depósitos y las posibles sorpresas al hacer la declaración de la renta.

Retención y Tributación de los Depósitos

Los intereses generados por los depósitos bancarios tributan en la declaración de la renta como parte del rendimiento del capital mobiliario. Como es común con muchos productos de inversión, los depósitos incluyen una retención del 19% a cuenta del IRPF sobre el rendimiento obtenido. Esta retención sirve para adelantar a Hacienda parte de los impuestos que se deberán pagar, evitando en muchos casos tener que abonar más al realizar la declaración anual. Sin embargo, existen excepciones que pueden resultar en pagos adicionales:

Rendimientos Superiores a 6.000 Euros

La primera excepción se presenta cuando las ganancias provenientes de depósitos o inversiones en general superan los 6.000 euros. Los depósitos tributan en el IRPF según una escala progresiva de rentas del ahorro:

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Entre 200.000 y 300.000 euros: 27%
  • Más de 300.000 euros: 28%

Esto implica que si has obtenido más de 6.000 euros de beneficio con tus depósitos, la retención del 19% no cubrirá todo el impuesto correspondiente. Por ejemplo, con una ganancia de 10.000 euros, se habrán retenido 1.900 euros (19%). No obstante, los impuestos totales a pagar serían 2.100 euros, ya que solo los primeros 6.000 euros tributan al 19%. En este caso, habría que pagar la diferencia de 200 euros al hacer la renta.

Aunque esta situación es poco común dado el contexto actual de tasas de interés, es posible. Con una remuneración del 4%, se necesitaría un depósito de más de 150.000 euros para alcanzar esos niveles de ganancia.

Depósitos Extranjeros Sin Retención

El segundo escenario donde puede haber sorpresas es con los depósitos extranjeros, contratados a través de plataformas como Raisin. Muchos bancos fuera de España no aplican retenciones de IRPF sobre sus depósitos, lo que significa que no se adelanta dinero a Hacienda. No obstante, estas ganancias deben tributar en el IRPF igual que los depósitos nacionales.

Retomando el ejemplo anterior, si el depósito es extranjero y no se ha retenido nada, se deberá abonar íntegramente la cantidad de 2.100 euros al presentar la declaración de la renta.

Retención en depósitos extranjeros

En caso de que los depósitos extranjeros sí incluyan retención, se debe cumplimentar la sección de “Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero” en la declaración. Esto permite informar a la AEAT de las retenciones practicadas por la Hacienda del país donde está el depósito, evitando pagar impuestos dos veces por la misma renta.

Depósitos incluidos en la Renta 2023

Para la campaña de la renta 2023, que se realizará en 2024, solo deben tributar los depósitos que finalizaron en 2023. Es decir, aquellos que generaron rendimientos a lo largo de ese año.

En conclusión, aunque los depósitos bancarios ofrecen una opción de inversión segura con un rendimiento atractivo, es crucial entender las implicaciones fiscales. Estar bien informado y preparar adecuadamente la declaración de la renta puede evitar sorpresas y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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