La posesión de dinero en efectivo está cada vez más vigilada debido a su vinculación con actividades delictivas.

Especialmente en situaciones tan especiales como los viajes con mucho dinero en efectivo, sin que importe el medio de transporte.

La Agencia Tributaria se ha encargado de avisar de las limitaciones al transporte de dinero en un vídeo publicado en su canal de YouTube.   » Se debe realizar una declaración de efectivo al entrar o salir de la Unión Europea con 10.000 euros o más en efectivo o su equivalente en otras monedas, cheques, cheques de viajero y giros postales».

Tal y como explica el vídeo publicado por Hacienda, es indiferente la forma en la que el ciudadano entre en la Unión Europea. En cualquiera de estos casos y siempre que se supere esa cantidad de 10.000 euros, habrá que pasar por la aduana para declarar el dinero.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado y que trata de luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta ley contempla un límite de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera para no obligar a las personas que realizan una «salida o entrada en territorio nacional».

Para el cálculo de esta cantidad se tienen en cuenta tanto el papel moneda como el dinero en metálico. Pero también los efectos negociables y medios de pago al portador, como tarjetas prepago y materias primas usadas como depósitos de gran liquidez (por ejemplo, el oro).

Cómo hay que declarar el dinero a Hacienda

Si todos estos conceptos llegan a 10.000 euros será obligatorio que el poseedor del dinero tenga a mano una declaración que acredite el origen del dinero para mostrarla en la aduana correspondiente. Esta declaración debe tener información con «datos veraces» que hagan referencia a:

  • Portador del dinero.
  • Propietario del dinero.
  • Destinatario del dinero.
  • Remitente del dinero.
  • Importe exacto del dinero.
  • Naturaleza del dinero.
  • Procedencia del dinero.
  • Uso previsto del dinero.
  • Itinerario previsto y modo de transporte del dinero.

Los casos en los que Hacienda pueden retener el dinero

Si el portador no lleva una declaración correcta, Hacienda podrá retener el dinero 30 días prorrogable hasta un total de 90 días. Esto sucederá cuando:

  • La declaración del dinero no se entregue o se haga fuera de plazo (si existiese dicho plazo).
  • La declaración tiene datos incorrectos o incompletos, así como con desviaciones del importe del dinero de un 10% o superiores o de más de 3.000 euros.
  • El portador del dinero se niega a entregar el dinero.
  • Existan sospechas de que el dinero, aunque esté bien declarado, esté vinculado a actividades delictivas.

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