La declaración de herederos se pide en las ocasiones en las que un fallecido muere sin dejar testamento o si se anula el documento.

Los herederos nombrados o los interesados en la repartición del caudal hereditario tienen derecho a pedir una declaración de herederos. Se trata de un proceso que define con claridad todas las personas que tienen derecho a percibir parte de la herencia. Ésta está compuesta usualmente por los legitimarios (descendientes, ascendientes, cónyuges) y algunos parientes relacionados.

Basta tramitar el documento oficial, denominado acta de notoriedad, con un notario o por vía judicial en el municipio donde haya muerto el causante, su último domicilio o donde se encuentre la mayoría de sus bienes. De esta manera, la ley garantiza que el traspaso de los bienes favorezca a los herederos forzosos y que sus intereses queden protegidos.

Quién la solicita

No hace falta que estén todos los herederos, porque la declaración se puede solicitar individualmente. No obstante, tiene que aparecer por lo menos uno de los herederos con dos testigos ajenos a la herencia y un poder que certifique la representación de los demás. Si no se realiza ante notario, siempre queda la vía judicial para dejar la decisión en las manos de un juez.

No existe un límite de tiempo para realizar la declaración de herederos. No obstante, lo más conveniente es haber terminado el proceso antes de pagar el Impuesto de Sucesiones o la Plusvalía Municipal. El precio puede depender del lugar donde se realiza y de la cantidad de herederos, y varía entre los 200 y los 400 euros.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, y competenciales que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es del diario La Información, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

Imagen de pressfoto en Freepik

You may also like