El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es competencia de las comunidades autónomas. Sirve para gravar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Como peculiaridad, el importe depende en gran medida de la comunidad autónoma.

La normativa estatal establece cómo calcular la base imponible y la base liquidable del Impuesto de Sucesiones. Esta última se obtendrá restando de la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas. Para ello, se aplicará primero las reducciones aprobadas por el Estado y, después, las de las Comunidades. En primer lugar, se diferencian a los herederos en cinco grupos en función de su parentesco y cada Comunidad establece sus reducciones propias.

Los grupos de parentesco son los siguientes:

  • I Grupo: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • II Grupo: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • III Grupo: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad.
  • IV Grupo: colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes.

Por comunidades

Andalucía

El tipo de gravamen oscila entre el 7% y el 36%, en función del valor de la herencia. Sin embargo, se aprobó a través de un Real Decreto la bonificación del 99% del impuesto para quienes estén incluidos en el grupo I y II.

Extremadura

Existe una bonificación del 99% para los herederos que sean descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptados (integrantes de los grupos I y II). Además, para los otros grupos también incluye reducciones de menor cuantía.

Castilla-La Mancha

Quienes pertenezcan a los grupos I y II de parentesco pueden disfrutar de bonificaciones que van desde el 80% al 100% en función de la cuantía de la base liquidable.

Murcia

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa incluye una deducción del 99% a los grupos I y II de parentesco. Igualmente, para el resto de herederos también reconoce diferentes reducciones según el momento de la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.

Madrid

En el Impuesto de Sucesiones se aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria a los sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Los herederos incluidos en el grupo III, establece una bonificación del 15% o del 10%, según si son de segundo o tercer grado de consanguineidad.

Comunidad Valenciana

Quienes liquiden este impuesto gozarán de una bonificación del 75% de la cuota tributaria que les corresponda si pertenecen al grupo I o del 50% para el grupo II. En caso de discapacidad superior al 33%, el sujeto pasivo contará con una bonificación también del 75%.

Castilla y León

Se reconoce reducciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El grupo I incluye una reducción de 60.000 euros, el mismo que el grupo II. Para este último grupo también establece 6.000 adicionales por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente. Por otra parte, añade una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las cantidades anteriores y las deducciones estatales.

Asturias

Se reconoce una reducción de 300.000 euros de la cuota para los grupos I y II. Para los otros grupos establece las reducciones incluidas en la normativa estatal. Además, en caso de heredar una vivienda, la bonificación será de entre 95% y 99% en función de su valor.

Galicia

Los herederos del Grupo I cuentan con una reducción de hasta 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros. Para el Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 euros, según la edad del contribuyente. En los casos de segundo y tercer grado de consanguineidad la bonificación será de 16.000 o 8.000 euros. Además, en esta Comunidad destaca el tipo aplicable, entre un 5 y un 18%, muy por debajo del resto de Comunidades.

La Rioja

En el Impuesto de Sucesiones quienes hereden en La Rioja podrán aplicar una deducción del 99% de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción será del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros.

Navarra

No se cuenta con bonificaciones, pero el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco. Así, los cónyuges cuentan con un tipo del 0% hasta los 250.000 euros, y del 0,80% a partir de esa cifra. En el caso de ascendientes y descendientes el tipo aplicable varía entre un 2% y un 16%. Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.

Aragón

Bonificación del 100% para los descendientes menores de edad o en caso de discapacidad. en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros. Además, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100% de la base imponible.

Cataluña

En el Impuesto de Sucesiones los cónyuges cuentan con una bonificación del 99% de la cuota. El resto de herederos de los Grupos I y II podrán aplicar una bonificación que varía entre el 57% y el 99% según la base imponible.

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