El reparto de gastos y tributos entre bancos y clientes ha sido un tema llevado a debate que ha generado varias denuncias en los juzgados.
Muchas de estas denuncias han llegado hasta el Tribunal Supremo para aclarar que y cuánto tienen que pagar cada parte involucrada.
Antes de que entrará en vigor la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, Ley 5/2019 del 15 de marzo de 2019 las personas que compraban una vivienda se apoyaban en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta sala ha sentenciado en innumerables ocasiones a favor de los clientes. Pidiendo la devolución por parte de los bancos de los costes de tasación de la vivienda y la gestoría alegando estas clausulas del crédito hipotecario como abusivas.
Sin embargo, no todo puede recaer en las entidades financieras. Diversas sentencias del Supremo obligan a los clientes a restituir a los bancos el dinero del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Éstos tuvieron que pagar obligados el impuesto a primeras instancias.
Antes de la aprobación de esta ley hipotecaría, los bancos aprovechaban que no existía regulación sobre quién asumía los gastos e impuestos para cargar estos costes mediante cláusulas a los clientes.
Tras numerosas sentencias posteriores, el Tribunal Supremo ha zanjado estos debates fijando que gastos son del banco y cuáles son del cliente y obliga a devolver a ambas partes los importes cobrados de forma indebida.
Las entidades bancarias están siempre obligados a pagar la tasación y la mitad de los costes de la notaría. Por su parte a los compradores les corresponde siempre el pago del IAJD.
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