El 26 de julio se publicó el nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entrará en vigor a partir de 2023 y tendrá un calendario progresivo hasta 2025.
El 26 de julio se publicó el nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entrará en vigor a partir de 2023 hasta 2025. En base a este nuevo sistema, los autónomos tendrán que declarar sus ingresos netos reales para integrarse en uno de los 15 tramos establecidos. Según el Real Decreto-ley, para determinar las bases de cotización en este régimen especial se considerarán la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por cada año natural.
A la hora de tener en cuenta estos rendimientos netos también hay que incluir los procedentes de actividades profesionales o económicas que no determinen su inclusión en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
Así, para cada uno de los 15 tramos establecidos se contemplan una base mínima y una base máxima de cotización. Estas cantidades son clave para el autónomo, ya que sobre ellas se calculan las cotizaciones que tendrá que pagar mensualmente a la Seguridad Social.
Estas son las bases de cotización según el tramo de rendimientos
El Real Decreto-ley contempla tres cuadros diferentes en los que recoge las bases mínimas y máximas de cotización. En lo que respecta a 2023, estas serán las bases de los autónomos para cada uno de los 15 tramos establecidos:
- Primer tramo (670 euros mensuales o menos) la base mínima será de 751,63 euros mensuales y la base máxima de 849,66 euros mensuales.
- Segundo tramo (Entre 671 y 900 euros mensuales) la base mínima será de 849,67 euros mensuales y la base máxima de 900 euros mensuales.
- Tercer tramo (Entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales) la base mínima será de 898,69 euros mensuales y la base máxima será de 1.166,70 euros mensuales.
- Cuarto tramo (entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales) la base mínima será de 950,98 euros mensuales y la base máxima será de 1.300 euros mensuales.
- Quinto tramo (entre 1.300,01 y 1.500 euros mensuales) la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.500 euros mensuales.
- Sexto tramo (entre 1.500,01 y 1.700 euros mensuales) la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.700 euros mensuales.
- Séptimo tramo (entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales) la base mínima será de 1.013,07 euros mensuales y la base máxima será de 1.850 euros mensuales.
- Octavo tramo (entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales) la base mínima será de 1.029,41 euros mensuales y la base máxima será de 2.030 euros mensuales.
- Noveno tramo (entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales) la base mínima será de 1.045,75 euros mensuales y la base máxima será de 2.330 euros mensuales.
- Décimo tramo (entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales) la base mínima será de 1.078,43 euros mensuales y la base máxima será de 2.760 euros mensuales.
- Undécimo tramo (entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales) la base mínima será de 1.143,79 euros mensuales y la base máxima será de 3.190 euros mensuales.
- Duodécimo tramo (entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales) la base mínima será de 1.209,15 euros mensuales y la base máxima será de 3.620 euros mensuales.
- Décimo tercer tramo (entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales) la base mínima será de 1.274,51 euros mensuales y la base máxima de 4.050 euros mensuales.
- Para el tramo 14 (entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales) la base mínima será de 1.372,55 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.
- Por último, para el tramo 15 (rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales) la base mínima será de 1.633,99 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.
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