La campaña de la declaración de la Renta dio comienzo el pasado 6 de abril y hasta el próximo 30 de junio, cientos de miles de contribuyentes deberán saldar todas sus deudas fiscales presentando sus declaraciones del IRPF y Patrimonio.
Pese a que ya son muchos los trabajadores que han presentado sus declaraciones. Algunos contribuyentes tienen numerosas dificultades, por la posibilidad de cometer errores y a su vez estos se conviertan en sanciones.
No obstante, el presentar la declaración sin incluir todos los detalles necesarios en algunos casos no ser un error. Se considera una forma de esquivar obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria. Por ello, engañar a Hacienda conlleva consecuencias y sanciones económicas.
Infracciones más comunes
La Agencia Tributaria suele diferenciar entre si hay o no perjuicio para la Administración a la hora de imponer una sanción.
En este caso, la Agencia Tributaria comprobará y verificará los datos, los cuáles culminan en una liquidación provisional, comúnmente conocida como paralela. Es decir, este ente público rehace la Declaración de la Renta teniendo y el contribuyente deberá abonar la cantidad que resulte de diferencia.
Después de analizarlo, cuando se inicia el procedimiento sancionador, la sanción está entre 50% y 150% del importe que no se ha abonado. Si las sanciones se reducen a leves, por pronto pago y no recurrir, el importe final puede rebajarse entre 25% y 40%.
En esta línea, si tras la revisión el contribuyente debe pagar 3.000 euros, Hacienda toma como base esta cuantía para establecer la sanción aplicando el 50% en caso de ser leve y de 150% si es muy grave, lo que supondría 1.500 o 4.500 euros en cada caso.
Consecuencias de delitos fiscales
Un contribuyente comete un delito fiscal cuando por acción u omisión defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local.
El delito fiscal puede deberse a:
- Eludir el pago de tributos
- Tener cantidades retenidas que se hubieran debido de declarar o ingresos a cuenta.
- Obtener indebidamente devoluciones.
- Disfrutar beneficios fiscales indebidamente.
El contribuyente que sea autor de estos delitos se enfrentará:
- Una pena de prisión de uno a cinco años.
- Una multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación.
En este sentido, la regularización impedirá que se persiga al afectado por posibles irregularidades contables u otras falsedades con relación a la deuda tributaria que hayan podido cometer con carácter previo.
Asimismo, la Administración puede suspender la ejecución de las sanciones al deudor tributario en caso de que preste las garantías suficientes o incluso sin prestarlas en casos excepcionales.
Por tanto, si el autor del delito paga la deuda tributaria antes de que pasen dos meses de la citación judicial, se le podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados. Esto también se aplicará para aquellos partícipes en el delito que ayuden a identificar a otros responsables para poder esclarecer los hechos delictivos.
Delitos fiscales cometidos por personas jurídicas
Aquellas personas jurídicas que sean responsables de un delito fiscal se enfrentarán a las siguientes penas:
- Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada, cuando el delito tenga prevista una pena de prisión de más de dos años.
- Se podrá imponer a la persona jurídica autora de este delito la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Por otro lado, perderá el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante un período de tres a seis años. Además, tendrá la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas, pudiendo acordarse la disolución de la persona jurídica o la suspensión de sus actividades, entre otras, por un tiempo máximo de cinco años.
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de seis meses a un año si concurren las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
Agravación de las penas
Las penas por delito fiscal se agravarán hasta los seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada siempre y cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
- La defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal.
- Si se utilizan personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales, territorios de nula tributación, para ocultar o dificultar la identificación del obligado tributario o autor del delito, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del autor del delito.
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