Cada año, la campaña de la Renta genera dudas entre los ciudadanos, especialmente entre los pensionistas, que muchas veces desconocen si están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para 2025, las normativas establecen criterios claros sobre los pensionistas que deben cumplir con esta obligación fiscal.
Exenciones para ciertos pensionistas
En términos generales, los ciudadanos que reciben una pensión en España, ya sea de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, deben cumplir con Hacienda en ciertos casos. Sin embargo, hay excepciones. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez están exentas de tributar. Asimismo, las pensiones de incapacidad permanente dentro del régimen de las Clases Pasivas tampoco están sujetas a esta obligación.
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración?
Según el artículo 96 de la Ley 35/2022, los pensionistas que reciban más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador deben presentar la declaración. Además, aquellos que perciban más de 15.000 euros anuales y cuenten con ingresos de dos pagadores distintos también están obligados a declarar, siempre que del segundo pagador se hayan recibido al menos 1.500 euros (este límite aumentará a 2.500 euros en la campaña de 2025).
Otros escenarios que obligan a los pensionistas a presentar la declaración incluyen:
- Ingresos adicionales: Si un pensionista con rentas menores a 15.000 euros obtiene ingresos por alquileres superiores a 1.000 euros anuales, también debe presentar la Renta.
- Pensión del extranjero: Si una parte de la pensión proviene del extranjero y supera los 1.500 euros anuales, Hacienda la considera un segundo pagador, lo que obliga a presentar la declaración.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): Quienes perciban el IMV o formen parte de una unidad familiar donde se reciba este ingreso deben presentar obligatoriamente la declaración, aunque sus ingresos sean bajos.
Casos en los que los pensionistas están exentos
Algunas situaciones permiten que los pensionistas no tributen por determinadas ganancias patrimoniales:
- Venta de vivienda habitual: Si el pensionista es mayor de 65 años y ha vivido en la propiedad durante al menos tres años antes de su venta, la ganancia estará exenta de IRPF.
- Usufructo de vivienda: Las ventas de viviendas en las que el propietario solo tiene el usufructo no tributan en el IRPF, aunque pueden estar sujetas a plusvalía municipal.
- Venta de bienes y renta vitalicia: Si un pensionista vende un bien patrimonial distinto de su vivienda habitual y reinvierte en una renta vitalicia asegurada, puede beneficiarse de una exención con un límite de 240.000 euros.
- Hipotecas inversas: Las cantidades obtenidas mediante hipotecas inversas tampoco tributan si el titular es mayor de 65 años.
Conclusión
Saber si un pensionista está obligado a declarar es clave para evitar problemas con Hacienda. La clave está en conocer los límites de ingresos y las fuentes de procedencia. En caso de duda, siempre es recomendable consultar con un experto en fiscalidad o revisar la información actualizada en la web de la Agencia Tributaria.
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