En octubre de 2023, Hacienda aprobó un nuevo reglamento en el marco de la Ley Antifraude, destinado a reforzar el control tributario y prevenir el fraude fiscal mediante la adaptación de los programas de facturación a requisitos de trazabilidad y seguridad. Sin embargo, no todos los negocios y autónomos están obligados a realizar estos cambios.
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha aclarado que aquellos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) están exentos de adaptar sus sistemas informáticos al nuevo Real Decreto 1007/2023.
Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII) y quiénes deben acogerse
El SII es un sistema de gestión electrónica implementado en 2017, que obliga a ciertos contribuyentes a enviar en tiempo real los registros de facturación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este sistema es obligatorio para:
- Empresas con un volumen de facturación superior a 6 millones de euros.
- Aquellos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes acogidos al régimen especial del grupo de entidades del IVA/IGIC.
Además, el SII está disponible de manera voluntaria para otros autónomos y empresas que deseen beneficiarse de sus ventajas, como la autocompletación de ciertas declaraciones de impuestos. Esta opción puede activarse mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.
Por qué los usuarios del SII están exentos
La consulta vinculante confirma que el Suministro Inmediato de Información (SII) cumple ya con los requisitos técnicos y legales establecidos en el nuevo reglamento de facturación. Este sistema garantiza la integridad, trazabilidad y seguridad de los registros de facturación al suministrar la información de manera inmediata y electrónica a la Agencia Tributaria. Por lo tanto, los usuarios del SII no necesitan realizar modificaciones adicionales a sus programas de facturación.
Esta exención no solo aplica a los usuarios actuales del SII, sino también a aquellos que decidan acogerse en el futuro, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Qué implica el nuevo reglamento para otros autónomos
A diferencia de los usuarios del SII, el resto de autónomos y empresas deberán adaptar sus programas de facturación a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Estos sistemas deberán garantizar:
- La inalterabilidad, trazabilidad y conservación de los registros.
- La accesibilidad y legibilidad de las facturas.
- Medidas de seguridad específicas para evitar manipulaciones.
El reglamento será de aplicación gradual: desde el 1 de enero o el 1 de julio de 2025, dependiendo de la forma jurídica del negocio.
Ventajas del Suministro Inmediato de Información (SII)
El uso del SII no solo exime a los usuarios de costos y esfuerzos relacionados con la adaptación de sus sistemas, sino que también ofrece beneficios adicionales:
- Mayor transparencia en las operaciones comerciales.
- Acceso a información detallada sobre facturas emitidas y recibidas.
- Simplificación de procesos tributarios, como la devolución del IVA.
En resumen, mientras que la mayoría de los negocios deberán adaptar sus programas de facturación al nuevo reglamento, aquellos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) seguirán operando con sus sistemas actuales, beneficiándose de una mayor eficiencia y cumplimiento normativo.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.