Facilidades para autónomos y negocios para reclamar el impago de facturas

Con el nuevo decreto, cualquier medio de reclamación disponible para autónomos, incluyendo el correo electrónico o el burofax, puede ser considerado válido por Hacienda, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones.

Desde el 1 de enero, los autónomos y negocios tienen motivos para celebrar. El Gobierno aprobó un real decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA). Lo que permite a estos, reclamar el impago de una factura a sus clientes por diversos medios, como correo electrónico, carta o burofax. Esta novedad es crucial, ya que implica la posibilidad de considerar la factura como incobrable ante Hacienda y, por ende, solicitar la devolución del IVA.

Anteriormente, para solicitar la devolución del IVA de una factura impagada, los autónomos debían demostrar que habían reclamado el impago a su deudor. Se solicitaba mediante un requerimiento notarial o una reclamación judicial.

Sin embargo, con el nuevo decreto, cualquier medio de reclamación, incluyendo el correo electrónico o el burofax, puede ser considerado válido por Hacienda, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones.

Es importante que los autónomos puedan utilizar estos medios de comunicación para requerir el pago a sus deudores. Aunque el cambio en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido no especifica los medios concretos. Por consiguiente, puede ser recomendable es utilizar el burofax u otro método que permita demostrar fehacientemente a Hacienda que la reclamación se ha llevado a cabo.

La inclusión de esta posibilidad en el RIVA representa un avance significativo para los autónomos y negocios, eliminando la rigidez de los métodos de reclamación previamente establecidos.

Ahora, aquellos que utilicen un medio de comunicación diferente al requerimiento notarial podrán reclamar la devolución del IVA. No obstante, existen algunos requisitos. Entre ellos se encuentran que la base imponible sea superior a 50 euros y que no hayan transcurrido más de seis meses desde que el crédito se consideró incobrable.

La Agencia Tributaria ha confirmado que la posibilidad de utilizar cualquier medio para la reclamación al deudor ya se recogió en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023, pero es ahora, con su inclusión en el RIVA, cuando adquiere carácter definitivo.

El reglamento establece que, para solicitar la devolución del IVA, los autónomos con créditos incobrables deben presentar documentos que acrediten que han instado el cobro del crédito, ya sea mediante reclamación judicial, requerimiento notarial, o cualquier otro medio que demuestre fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

En conclusión, este cambio normativo facilita a los autónomos y negocios el proceso de reclamación de impagos, brindándoles flexibilidad en los medios a utilizar y agilizando el acceso a la devolución del IVA. Es crucial que los profesionales se mantengan informados sobre estas modificaciones para aprovechar al máximo esta nueva oportunidad que ofrece la legislación vigente.

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