Una herencia supone en la mayoría de los casos una cantidad de dinero y bienes que aumentan nuestro capital. No obstante, se puede convertir en un quebradero de cabeza si no sabemos afrontar los tramites que acarrea a su debido tiempo.
A partir del deceso del causante se inicia los trámites de herencia, un proceso de convocatoria a todos los posibles herederos con distintos grados de prioridad al momento de acceder al patrimonio del mismo.
Se reconocen los siguientes cuatro pasos:
Apertura de la sucesión
El trámite sucesorio comienza en el momento en que fallece el causante cuyos bienes, derechos y deudas se repartirán. Según el artículo 32 del Código Civil, su personalidad jurídica se extingue al momento de su muerte. Los herederos del difunto deben presentar el certificado de defunción para iniciar la transmisión de la posesión del patrimonio.
Vocación de la herencia
El siguiente paso, conlleva la acción de convocar a todas las personas con derechos sucesorios que pueden adquirir ‘mortis causa’. Es un llamamiento que concierne tanto a los herederos que aparecen en el testamento (testados) como a los que no (intestados).
Este proceso puede tener su origen en una designación parlamentaria, que involucra directamente a los herederos y legatarios señalados por la última versión válida del testamento, y el llamamiento legal, que atiende a los herederos forzosos con derecho a la legítima o a las normas de la sucesión intestada si no hay testamento o se anula.
Delación hereditaria
En la última etapa, la convocatoria se vuelve más concreta en cuanto a la posición de a quién se le ofrece la herencia, que podrán aceptarla o rechazarla, derecho conocido como ‘ius delationis’. Estos herederos tendrán preferencia sobre otros que podrán ser llamados si los primeros no aceptan.
En los casos en los que un heredero fallezca antes de aceptar o rechazar la herencia, el artículo 1006 del Código Civil establece que el derecho pasará a sus propios herederos sin perjuicio alguno. Si bien solo se abre una sola apertura de la sucesión, igual que con la vocación, puede haber varias delaciones si hace falta.
Adquisición
Cuando los llamados a heredar aceptan la herencia, pasan a considerarse herederos en toda regla. En las últimas etapas, los herederos únicos recibirán los bienes por medio de una adjudicación. En cambio, hace falta una fase de partición cuando existen varios herederos.
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