En septiembre de 2024, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia que marca un antes y un después para los autónomos que operan bajo la figura de comunidad de bienes. Esta fórmula es bastante popular entre los trabajadores por cuenta propia, ya que permite a varios autónomos asociarse para desarrollar proyectos comunes sin la rigidez que implican las sociedades mercantiles. Su creación es sencilla: solo se necesita un contrato privado donde se estipule la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación, que debe formalizarse en notaría si se aportan bienes. Sin embargo, una de las cargas fiscales que recaían sobre esta figura era la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) tanto al constituir la comunidad como al disolverla.

Hasta ahora, los autónomos que decidían disolver la comunidad y repartir los bienes entre los socios debían pagar doblemente el ITP y AJD. Esto significaba que no solo tributaban por la disolución de la comunidad, sino también por la adjudicación de bienes, como maquinaria o propiedades, que ya formaban parte del patrimonio compartido. Este doble pago afectaba especialmente a aquellos cuya comunidad de bienes se estableció exclusivamente para la administración conjunta de propiedades, y las administraciones autonómicas han venido cobrando ambos tributos de forma sistemática.

La sentencia que cambia el panorama

El 26 de septiembre, el Tribunal Supremo emitió la sentencia 1515/2024, que establece que «carece de justificación obligar a tributar dos veces por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados» cuando el objeto de ambas tributaciones es el mismo. En el caso de la sentencia, el asunto trataba sobre la administración y disolución de una comunidad de bienes de varias fincas, y el tribunal consideró que tanto la disolución de la comunidad como la posterior adjudicación de propiedades debían considerarse una única operación a efectos fiscales.

Este fallo cuestiona las políticas fiscales que seguían las Haciendas autonómicas hasta ahora. Por ejemplo, la Agencia Tributaria de Andalucía había establecido que ambos actos –la disolución y el reparto de bienes– debían tributar independientemente. Sin embargo, el Supremo interpreta que cuando la disolución y la adjudicación de bienes se incluyen en la misma escritura notarial, no debería cobrarse el impuesto dos veces, ya que se trata de una única operación de reparto y no de una doble transmisión de propiedad.

Alcance de la sentencia y posibles reclamaciones

La sentencia sienta jurisprudencia en casos similares, lo cual ofrece un alivio a muchos autónomos que se han visto afectados por esta doble tributación. El despacho GEFiscal destaca que esta decisión implica que aquellos autónomos que reflejen en una misma escritura la disolución de la comunidad y la adjudicación de bienes a cada socio solo tendrán que tributar una vez. No obstante, para que este criterio se aplique a otros casos, es necesario que en la escritura se reflejen claramente los bienes que se van a repartir.

Según expertos fiscales, esta sentencia otorga a los autónomos la posibilidad de reclamar el dinero pagado en exceso en los últimos cuatro años, así como los intereses derivados de este doble pago. Se trata de una oportunidad para que aquellos que se hayan visto afectados puedan dirigirse a la Agencia Tributaria autonómica y solicitar la devolución de cantidades que, en muchos casos, pueden ser significativas.

Un paso hacia una fiscalidad más justa para los autónomos

El fallo del Tribunal Supremo representa un avance importante para los autónomos que utilizan comunidades de bienes como fórmula para asociarse. Además de limitar el impacto de una carga tributaria injusta, esta sentencia podría abrir la puerta a una revisión de otras prácticas fiscales que afectan de forma desproporcionada a los trabajadores por cuenta propia. Aunque su alcance inmediato se refiere a casos concretos, el criterio establecido por el Supremo es un paso hacia una fiscalidad más equitativa y adaptada a las necesidades de este colectivo.

Para los autónomos y sus asesores fiscales, esta es una noticia positiva que pone de relieve la importancia de seguir luchando por un sistema tributario que no penalice el emprendimiento ni la colaboración entre profesionales. La eliminación de la doble tributación en estos casos es, sin duda, un paso en la dirección correcta.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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