Hacienda devolverá a los autónomos el IVA de las facturas impagadas a partir de 50 euros

La Comisión Europea ha impulsado un cambio en la normativa española para que los autónomos españoles recuperen el IVA de las facturas sin cobrar.

Ante esta situación, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contempla una reducción del límite en el importe de las operaciones que no obligaban hasta ahora a Hacienda a devolver el IVA en caso de impago. Pasan de los 300 a los 50 euros.

Bruselas ha avalado las protestas de autónomos y empresas. La Hacienda Española incumplía los principios de neutralidad y proporcionalidad en la devolución del IVA de las facturas impagadas por parte de clientes particulares. El Gobierno se comprometió a poner fin a esta situación a partir del 1 de enero de 2023, modificando la normativa vigente.

Además, el procedimiento exigido para que los autónomos puedan recuperar las cuotas del IVA se simplificará a partir del próximo año. Se trata de una cuestión que vuelve a poner el foco sobre la normativa española relativa al criterio de caja. Esta cuestión vino a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a los autónomos el pasado mes de mayo. El fallo consideró que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y de empresa. Los trabajadores por cuenta propia pueden declarar el devengo del IVA sólo cuando hayan cobrado la factura correspondiente y no con una fecha máxima.

¿Cómo funcionará el Régimen Especial de Criterio de Caja a partir de 2023?

Previsiblemente, el cambio en la normativa española para 2023 no afectará a los sujetos acogidos al Régimen de Criterio de Caja, vigente desde 2013. Afecta a todos los autónomos y empresas con una facturación inferior a dos millones de euros en el año anterior y cuyos cobros en efectivo por parte de un mismo cliente no hayan superado los 100.000 euros en el mismo periodo. Por otro lado, quedaron excluidas de este reglamento las siguientes operaciones:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • En las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o autónomo para quien se realiza la operación.
  • Importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Las destinadas al autoconsumo de bienes y servicios.
Sin embargo, otros factores sí sufrirán importantes cambios para los autónomos a partir de 2023. Los más importantes serán:
  • La reducción del importe mínimo exigido a las empresas y autónomos para poder acogerse a la devolución del IVA por parte de hacienda en caso de impago por parte de clientes particulares, que descenderá desde los 300 hasta los 50 euros.
  • La eliminación de la fecha tope para abonar el IVA de las facturas sin pagar, y su sustitución por la fecha de cobro de la factura, adecuándose así a la directiva de la Unión Europea.

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