Hacienda les permitirá recuperar el IVA de facturas impagadas por micropymes insolventes

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido recientemente una consulta vinculante —la V0080/2025, de 3 de febrero— que supone un cambio importante para los trabajadores autónomos

A partir de ahora, podrán recuperar el IVA de las facturas impagadas cuando el cliente deudor esté acogido al procedimiento especial para micropymes.

Hasta ahora, esta posibilidad solo se contemplaba en los casos en que el cliente entraba formalmente en concurso de acreedores. Sin embargo, esta vía no cubría a los pequeños negocios —de menos de 10 empleados y con una facturación inferior a 2 millones de euros— que optaban por el procedimiento especial de microempresas introducido por la Ley 16/2022.

Este mecanismo, diseñado para agilizar la resolución de situaciones de insolvencia en empresas muy pequeñas, ha ido ganando popularidad. De hecho, en los dos primeros meses de 2025 su uso creció un 60 %, según datos de Informa D&B.

La consulta de la DGT resuelve el caso de una empresa que pregunta si puede reducir la base imponible del IVA de unas facturas impagadas por una microempresa en insolvencia acogida a este procedimiento especial. Aunque el artículo 80.3 de la Ley del IVA (LIVA) menciona de forma literal la necesidad de un auto de declaración de concurso, Tributos aclara que una interpretación estricta de la norma podría ir en contra del espíritu de la ley.

Por ello, la DGT equipara el procedimiento especial para micropymes al concurso de acreedores en lo que respecta a la posibilidad de recuperar el IVA. En consecuencia, se permitirá a los autónomos y empresas minorar la base imponible del impuesto incluso cuando el deudor haya iniciado el procedimiento especial. Para ello, bastará con que se haya dictado el auto de apertura del procedimiento —el cual es comunicado por el deudor a la Agencia Tributaria— y que dicha apertura sea publicada en el Registro público concursal.

Además, el nuevo criterio establece que el autónomo tendrá un plazo máximo de tres meses desde la publicación de dicho auto para solicitar la modificación de la base imponible del IVA, lo que amplía ligeramente los plazos respecto al concurso ordinario.

Este cambio supone un importante alivio para las micropymes, que ya no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de facturas que nunca han llegado a cobrar de clientes en insolvencia. La inclusión del procedimiento especial para microempresas en los supuestos válidos para reclamar el IVA representa un avance hacia una mayor equidad fiscal, adaptada a la realidad de muchos pequeños negocios y emprendedores.

En resumen, esta nueva interpretación de la DGT amplía los mecanismos de protección frente a la morosidad empresarial, un problema que afecta especialmente a los autónomos. Con ello, se refuerza la capacidad de este colectivo para mantener su liquidez y seguir operando en un entorno económico que no siempre les es favorable.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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