Este año trae consigo una novedad importante para los autónomos en España, ya que Hacienda ha establecido que las declaraciones de impuestos más relevantes, como el IRPF y el Impuesto de Sociedades, deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.
La modificación, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde a una exigencia de la Justicia y representa un cambio respecto al intento del año pasado, donde se buscaba que los autónomos solo pudieran presentar sus declaraciones de impuestos por vía electrónica.
La normativa recién incorporada modifica aspectos clave de las leyes del IRPF y del Impuesto de Sociedades, así como las de las Rentas de los no Residentes y el Impuesto de Patrimonio. Este cambio legal tiene el objetivo de permitir que la Agencia Tributaria exija la presentación electrónica de las declaraciones de impuestos más significativas de los autónomos. Sin embargo, cabe destacar que la presentación telemática no implica necesariamente la contratación de un gestor, ya que los autónomos pueden acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, donde los funcionarios realizarán la gestión informáticamente en su nombre.
Desde su publicación en el BOE, Hacienda tiene la capacidad de prohibir a los autónomos la presentación en papel de sus declaraciones de IRPF o Impuesto de Sociedades.
Este cambio se efectúa «siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios», según establece el BOE. Se destaca que esta modificación legal era necesaria y urgente antes del inicio de la próxima Campaña de Renta y la aprobación de la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023, donde se explicitará la prohibición expresa de la presentación en papel.
A pesar de este nuevo requisito, fuentes de la Agencia Tributaria han señalado que la presentación en papel ya era «residual» en los últimos años, representando menos del 0.2% del total. Además, aproximadamente el 60% de estas presentaciones en papel contenían errores que generaban problemas al contribuyente y retrasaban las devoluciones de impuestos.
Aunque se prohíba la presentación en papel, las oficinas de la Agencia Tributaria seguirán abiertas para que los funcionarios realicen las autoliquidaciones de los autónomos en su nombre.
La eliminación de las declaraciones manuscritas en papel físico, que se inició hace una década, se consolida con esta medida. Esto no afecta quién realiza las declaraciones de impuestos, ya que, en el caso de los autónomos que acuden a una sede de la Agencia Tributaria, las liquidaciones «se hacen por internet, aunque las haga un funcionario».
Estas modificaciones legales responden a una sentencia emitida por el Tribunal Supremo el año pasado, que invalidó la orden de Hacienda que buscaba establecer la obligación de presentar declaraciones de impuestos únicamente a través de medios electrónicos. El Supremo argumentó que existía una «insuficiencia normativa» para establecer los medios electrónicos como el único canal para la presentación de la declaración del IRPF.
Aunque actualmente solo hay una sentencia que respalda este criterio, es necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie en este sentido en dos sentencias para que se incluya en la jurisprudencia.
Hasta entonces, Hacienda puede, desde este año, nuevamente obligar a los autónomos a presentar sus declaraciones de impuestos exclusivamente a través de medios electrónicos.
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