El pago de impuestos supone una obligación ineludible para los trabajadores por cuenta propia. No obstante, la Agencia Tributaria permite la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de estos. Eso sí, aplazar sus tributos supone tener que pagar un interés de demora de alrededor del 3,75%.

No obstante, puede ocurrir que, tras solicitar un aplazamiento, Hacienda deniegue dicha solicitud. Esto sucedería en caso de no cumplir con alguno de los requisitos. Es el caso de aquellos autónomos que no hayan respondido ante deudas anteriores o que no hayan cumplido con aplazamientos acordados previamente.

¿Cuándo permite Hacienda aplazar el pago de los impuestos?

Hacienda lleva años permitiendo el pago aplazado de impuestos. También, a raíz de la crisis económica derivada de la pandemia, se puso en marcha una serie de medidas para los autónomos. Éstas incluían el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones sin intereses. Aunque actualmente no hay disponible ningún aplazamiento extraordinario sin intereses, los trabajadores por cuenta propia siguen teniendo la posibilidad de aplazar los pagos por la vía ordinaria.

El principal y más importante requisito para poder recurrir a esta opción es que el autónomo se encuentre en una situación económica que impida efectuar el pago correspondiente.

También, la cantidad a pagar es puede ser la clave para resolver el procedimiento a favor o en contra. En principio, aquellos contribuyentes con una deuda inferior a los 30.000 euros pueden solicitar el aplazamiento sin tener que presentar ningún aval. También depende de si tiene deudas anteriores o no. Por su parte, los aplazamientos de más de 30.000 euros Hacienda sí exige avales y un calendario de pago distinto.

Los autónomos pueden optar por hacer los pagos del impuesto correspondiente de forma mensual, trimestral o anual. Y podrán también proponer la fecha del primer pago y la fecha final. Eso sí, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de solicitar el aplazamiento del impuesto es que van emparejados unos intereses. En 2022 el porcentaje fijado es del 3,75%.

¿Cuándo puede Hacienda rechazar el aplazamiento de un impuesto?

La Agencia Tributaria puede rechazar la solicitud en los siguientes casos:

  • Si no se presenta la autoliquidación junto con la solicitud de aplazamiento.
  • Cuando se presente la autoliquidación una vez haya iniciado un proceso de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido.
  • Si la solicitud sea reiterativa de otras anteriores que hayan sido denegadas y no contenga modificaciones sustanciales.
  • Cuando se haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, ya que se considerará extemporánea.
  • Si el solicitante tiene deudas superiores a 600 euros no aplazadas, que se encuentren en periodo ejecutivo y cuya providencia de apremio ya se haya notificado.

¿Cómo puede solicitarse el aplazamiento del pago de un impuesto?

En caso de querer aplazar una deuda inferior a 30.000 euros, se deberá acceder al apartado “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situado en la sección de “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También podrá accederse desde el apartado “Recaudación” de la sección “Todos los trámites”.

Cuando la deuda aplazada supera el límite estipulado por Hacienda, el procedimiento es más complejo, ya que no se concederá de forma telemática. Por tanto, el autónomo deberá personarse en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un plazo de 10 días para subsanar el error o la carencia. Según recoge el portal web de la Agencia Tributaria, la información solicitada durante el proceso de solicitud es:

  • Clave de liquidación
  • Importe
  • Tipo de garantías (en caso de ser necesarias)
  • Cuenta bancaria de la domiciliación
  • Número de plazos
  • Periodicidad
  • Fecha del primer plazo
  • Motivo de la solicitud

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es del diario Autónomos y Emprendedores, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

You may also like