Presentar el Impuesto de Sociedades es fundamental para que este 2021 tu contabilidad esté al día, desde FAR Asesores queremos darte las 6 claves que debes tener en cuenta para que tu tramitación sea un éxito.

Tramitación impuesto sociedades

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es un tributo que pagan las empresas en base a los beneficios obtenidos a lo largo de un ejercicio. Este impuesto está regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre, y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades

Están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades todas las entidades con personalidad jurídica propia (con algunas excepciones que indicamos a continuación) y algunas entidades sin personalidad jurídica también deberán ser contribuyentes del mismo.

Empresas con personalidad jurídica propia:

  • Sociedades mercantiles: anónimas, laborales, colectivas y de responsabilidad limitada.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Entes públicos y agrupaciones de interés económico.
  • Sociedades cooperativas.

Empresas sin personalidad jurídica propia:

  • Fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Empresas exentas de pagar el Impuesto de Sociedades:

Los entidades sin personalidad jurídica que están exentos de pagar el Impuesto de Sociedades:

  • Herencias yacentes.
  • Comunidades de bienes.

Además de las anteriores, también están exentas las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil.

Dentro de las entidades obligadas, también existen determinadas excepciones que son recomendables conocer:

  • Exención total: organismos del sector público como el Estado, las CCAA, Entidades locales, Seguridad Social y Banco de España).
  • Exención parcial: instituciones sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, cámaras oficiales, sindicatos y colegios empresariales.
Presentar impuesto de sociedades FAR Asesores

Cómo se calcula el impuesto de Sociedades

El dato clave a hallar para saber la cantidad a pagar por el impuesto de sociedades es la cuota diferencial.

Para calcular la cuota diferencial hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Computar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos del ejercicio, aplicándole los ajustes necesarios en el caso de que existan diferencias entre los criterios de cálculo de contabilidad y de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades fijados por Hacienda.
  2. El resultado del punto anterior es la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, de esta manera obtendremos la base imponible del ejercicio.
  3. La base imponible del ejercicio multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto, nos llevará a obtener la cuota íntegra.
  4. Lo siguiente es deducir las bonificaciones y deducciones a nuestro favor para conseguir la cuota líquida positiva.
  5. La cuota diferencial la obtendremos aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período. Ésta es la cantidad que tendremos que pagar a Hacienda como Impuesto de Sociedades.

¿Cuánto paga de Impuesto de Sociedades cada empresa?

Según cada tipo de empresa podemos diferenciar varios tipos de porcentajes que hay que aplicar a la Base Imponible.

  1. Tipo de gravamen general del 25%:
    • Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
    • Microempresas y entidades de reducida dimensión
  2. Tipos de gravamen especiales:
    • 20% -> Cooperativas fiscalmente protegidas.
    • 15% -> Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior).
    • 10% -> Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.
    • 1% -> Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios.

Plazo de presentación del Impuesto de Sociedades

El periodo de presentación del Impuesto de Sociedades es del 1 al 26 de julio de 2021.

Además de tener en cuenta estas fechas, también hay que presentar los modelos fraccionados del IS 202 y 222 y los modelos anuales 200 y 220 correctamente cumplimentados. No hay que olvidar que todas las entidades están obligadas a tener al día los libros contables según el Código de Comercio (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales y libro societario).

¿Te han parecido útiles estas claves? Si todavía necesitas cualquier tipo de ayuda, no dudes en contactar con nosotros y un experto de FAR Asesores te acompañará en todo el proceso.

FAR Asesores

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