Cada año, entre abril y junio, la Declaración de la Renta se convierte en uno de los temas más comentados en España. No es para menos: todos los ciudadanos, salvo ciertas excepciones, están obligados a cumplir con sus responsabilidades fiscales.
Sin embargo, lejos de ser solo una carga, en muchos casos la declaración de la renta puede resultar beneficiosa, especialmente si el resultado es a devolver. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aprovecha este periodo para recordar a los contribuyentes cómo realizar correctamente este trámite y, en especial, para advertir sobre situaciones que pueden generar confusión o errores. Uno de los casos que más dudas despierta es la venta de inmuebles, una operación que tiene implicaciones fiscales específicas que no deben pasarse por alto.
Los tres impuestos a tener en cuenta al vender una vivienda
Cuando una persona vende una vivienda, debe considerar tres impuestos principales. El primero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que normalmente se reparte entre el vendedor y el comprador. El segundo es la plusvalía municipal, un tributo que grava el incremento del valor del terreno y que debe abonarse en los tres días hábiles siguientes a la venta. Finalmente, está el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que debe incluirse en la Declaración de la Renta.
Este último puede evitarse en ciertos casos, como si el vendedor tiene más de 65 años, se encuentra en situación de dependencia o reinvierte el dinero de la venta en otra vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la operación. Para beneficiarse de esta exención, el contribuyente debe haber residido al menos tres años en la vivienda vendida.
La AEAT aclara en su web que, si el importe reinvertido es menor que el total obtenido en la venta, solo se exonerará de tributación la parte proporcional de la ganancia que corresponda al monto efectivamente reinvertido.
Cómo declarar la venta en la Renta
Declarar la venta de una vivienda requiere atención al detalle. Esta debe incluirse en la casilla 1817 de la página 15 del borrador de la Renta, indicando el tipo de bien patrimonial (vivienda). Además, se debe proporcionar la referencia catastral en las casillas 1819 a 1821 y señalar si la operación fue onerosa (venta o permuta) en la casilla 1822.
En caso de pérdida patrimonial (si se vende por menos de lo que costó la compra), no se aplicará retención alguna. Sin embargo, si se obtiene una ganancia, como suele suceder, se deberá tributar conforme a los tramos del IRPF. Por ejemplo, si se compró una casa por 100.000 euros y se vende por 150.000 euros, la ganancia de 50.000 euros tributará al 21%.
Este tipo de operaciones, aunque comunes, pueden generar complicaciones si no se declaran correctamente. Por eso, es recomendable contar con el asesoramiento adecuado o revisar minuciosamente las indicaciones de Hacienda para evitar sorpresas y aprovechar posibles beneficios fiscales.
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