Esta situación deriva de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la cual establece que, durante el periodo que transcurre desde la creación de una empresa hasta su inscripción oficial, los rendimientos no tributan en el Impuesto de Sociedades, sino en la RENTA.
Los autónomos societarios y los administradores de una sociedad mercantil se enfrentan a un importante reto fiscal: deberán tributar en el IRPF por todos los beneficios obtenidos del negocio hasta que éste sea inscrito en el Registro Mercantil.
Implicaciones fiscales para nuevas empresas
Este fallo judicial tiene especial relevancia para las empresas que generan beneficios, particularmente en sus primeros años de vida. En el Impuesto de Sociedades, las empresas de nueva creación disfrutan de un tipo reducido del 15% en lugar del tipo general del 25%. Sin embargo, el IRPF se caracteriza por tener tramos progresivos que pueden alcanzar hasta el 47% para las rentas más altas. Esto significa que los administradores y socios de una sociedad mercantil no inscrita pueden verse obligados a tributar una parte significativa de sus beneficios en el IRPF, resultando en una carga fiscal mucho mayor en comparación con el Impuesto de Sociedades.
La sentencia del Tribunal Supremo
El origen del fallo del Supremo se encuentra en un caso en el cual un administrador solicitó la anulación de las liquidaciones de IRPF que la Agencia Tributaria había emitido por los rendimientos obtenidos durante el primer año de actividad de su sociedad. La Hacienda española sostenía que, al no estar inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, ésta no estaba sujeta al Impuesto de Sociedades, lo que llevó a que los rendimientos fueran imputados al IRPF de los socios y administradores.
Detalles del caso y criterios fijados
El despacho Ático Jurídico explicó que la cuestión principal radica en determinar la forma de tributación de una sociedad limitada en el intervalo entre su constitución y su inscripción en el Registro Mercantil. La interpretación final del Supremo señala que durante este periodo, la sociedad no está sujeta al Impuesto de Sociedades. Sin embargo, los socios deben tributar en el IRPF conforme al régimen de atribución de rentas.
Este fallo puede suponer una diferencia de miles de euros en impuestos. Por ejemplo, una empresa con unos rendimientos de 50,000 euros tributaría un 15% en el Impuesto de Sociedades, equivalente a unos 7,500 euros, frente a un posible 25% en el IRPF, aproximadamente 12,500 euros.
Consecuencias de no registrar la sociedad
La falta de registro de una sociedad no sólo tiene implicaciones fiscales, sino también legales y operativas. Entre las consecuencias legales destacan la prohibición de inscribir documentos en el Registro Mercantil y la responsabilidad de los administradores ante las deudas de la sociedad. Operativamente, la ausencia de inscripción y la falta de presentación de cuentas anuales pueden dificultar la obtención o renovación de líneas de crédito, pérdida de clientes y revocación del NIF, entre otras.
Las implicaciones reputacionales también son significativas. Los bancos y otras entidades financieras están prestando cada vez más atención a la contabilidad de las empresas para decidir sobre la concesión o renovación de créditos. Una sociedad no registrada correctamente puede tener problemas para acceder a financiación, lo que podría afectar su capacidad de crecimiento y supervivencia.
Conclusión
La inscripción de una sociedad mercantil en el Registro Mercantil es un paso crucial que no debe ser descuidado. No sólo garantiza una carga fiscal más manejable a través del Impuesto de Sociedades, sino que también protege a los administradores de posibles responsabilidades legales y operativas. Las implicaciones de no registrar una sociedad pueden ser severas, afectando tanto a la viabilidad financiera como a la reputación de la empresa. Por lo tanto, es fundamental que los autónomos y administradores se aseguren de cumplir con este requisito lo antes posible tras la creación de su negocio.
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