El Boletín Oficial del Estado (BOE) anunció el pasado 29 de enero la aprobación de la orden de bases de cotización para 2024, marcando pautas cruciales para los trabajadores por cuenta propia en España. Esta medida, previamente revisada por organizaciones de autónomos y otros agentes sociales, establece los importes de las bases y cuotas que los autónomos deberán pagar a partir de enero de este año.
Una de las cuestiones fundamentales que aborda esta orden es la base mínima por la que ciertos colectivos de autónomos pueden cotizar, los cuales tienen reglas distintas al resto del gremio. Inicialmente establecido por el Real Decreto Ley 13/2022, el sistema de cotización por ingresos reales, que entró en vigor en 2023, estableció una base mínima de 1.000 euros al mes para autónomos societarios y colaboradores.
La orden de cotización para 2024, recientemente publicada, confirma que tanto los autónomos colaboradores como los societarios mantendrán la misma base mínima de cotización de 1.000 euros al mes. Sin embargo, debido al incremento de los tipos a raíz del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la cuota mínima se ha visto ligeramente incrementada.
Según el artículo 16 de esta orden, los autónomos colaboradores y societarios no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante 2024.
Esto implica que la cuota mínima para estos trabajadores será de 313 euros al mes, a partir de enero, con un tipo aplicable del 31,3% sobre la base de cotización.
Esto afectará a autónomos que ejerzan funciones de dirección o gerencia dentro de una sociedad o empresa y que cumplan ciertos requisitos, como poseer al menos el 25% del capital de la empresa o realizar un trabajo efectivo en la misma, entre otros criterios.
Una de las condiciones clave para aplicar esta base mínima es que el autónomo societario debe haber estado más de 90 días en la actividad. Esto garantiza que aquellos que desempeñan roles de dirección o gerencia dentro de una sociedad y participan activamente en la misma se beneficien de esta normativa.
En cuanto al cálculo de la cuota a pagar, la Seguridad Social ha establecido una fórmula que toma en cuenta los rendimientos netos anuales de la actividad.
Las cuotas pagadas durante el ejercicio y una reducción del 3% por gastos de imposible justificación. Este cálculo permitirá a los autónomos societarios determinar en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuentran. También, cuál será su cuota mínima mensual, asegurando que no esté por debajo de los 313 euros establecidos.
En resumen, la orden de bases de cotización para 2024 mantiene la base mínima de cotización para autónomos colaboradores y societarios en 1.000 euros al mes, con una cuota mínima de 313 euros, y establece criterios claros para su aplicación y cálculo, garantizando una mayor transparencia y equidad en el sistema de cotización para estos trabajadores por cuenta propia.
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