La primera regularización de cotizaciones para autónomos: ¿cómo afectará a las prestaciones recibidas?

La Seguridad Social está avanzando en su plan para implementar un nuevo sistema de cotización que ajustará las cuotas de los trabajadores autónomos según sus ingresos reales.

En noviembre de 2024, se espera que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) inicie la primera regularización de este tipo, que concluirá en abril de 2025. Este proceso ha generado muchas dudas entre los autónomos, especialmente aquellos que han recibido prestaciones económicas, como la Incapacidad Temporal (IT), durante el periodo a regularizar.

El Impacto en las Prestaciones Percibidas en 2023

Una de las principales dudas que han planteado los autónomos es cómo esta regularización afectará a las prestaciones económicas que recibieron en 2023, basadas en bases de cotización provisionales. La Seguridad Social ha aclarado que los importes de las prestaciones percibidas no estarán sujetos a ajustes retroactivos, consolidándose como definitivos aunque el autónomo haya cotizado por una base distinta a la que le habría correspondido en función de sus ingresos reales.

Esto significa que, si un autónomo estaba pagando una cuota más alta de la que realmente le correspondía, su prestación también fue calculada sobre esta base más alta, y no se ajustará a posteriori. De igual forma, si el autónomo estaba cotizando por debajo de lo que debería, la prestación fue menor, pero no habrá ajustes adicionales sobre estas prestaciones ni cuotas en esos meses. Este detalle da tranquilidad a los autónomos, ya que evita revisiones que podrían implicar reembolsos o pagos adicionales.

Cuotas Exentas de Regularización

La Seguridad Social ha publicado en sus preguntas frecuentes una lista de situaciones que quedarán excluidas de esta regularización de cuotas. Entre ellas se encuentran:

  1. Períodos de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad y cese de actividad. Durante estos meses, los autónomos no tendrán que ajustar sus cotizaciones ni sus prestaciones, aunque estas hayan sido calculadas sobre bases provisionales.
  2. Situaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Estos períodos, al igual que los anteriores, no serán objeto de regularización.
  3. Descanso por nacimiento y cuidado de menores. Esta exención incluye tanto el tiempo de descanso por nacimiento como los periodos de cuidado por lactancia.
  4. Tarifa Plana. Los autónomos acogidos a la nueva “tarifa plana” (o Cuota Reducida del Artículo 38ter de la Ley 20/2007) no verán modificadas sus cuotas durante estos meses.

Otros Supuestos y Beneficios

Además de las prestaciones y descansos familiares, otros períodos también quedan fuera del proceso de regularización. Entre ellos se incluyen:

  • Los meses entre el inicio de actividad y la solicitud formal del alta, en los casos en que esta se haga después del mes inicial.
  • Meses involucrados en investigaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde el alta se haya producido como resultado de una inspección.

En resumen, la Seguridad Social ha dejado claro que los ajustes se limitarán a los meses en los que el autónomo estaba en actividad sin estar acogido a ningún beneficio o prestación especial. Para los autónomos que estuvieron percibiendo alguna prestación en 2023, esta consolidación evita ajustes retroactivos en sus bases de cotización y, por lo tanto, en sus prestaciones.

Conclusión

La regularización de cuotas que empieza este noviembre busca alinear las cotizaciones de los autónomos con sus ingresos reales, mejorando la equidad del sistema. Sin embargo, las bases de cotización sobre las que se calculó una prestación en el pasado no serán ajustadas, lo que brinda cierta estabilidad y previsibilidad a los autónomos. Es importante que los trabajadores por cuenta propia conozcan estas exenciones para evitar sorpresas y saber exactamente cuáles períodos están exentos de estos ajustes.

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