El límite exento de tributar en el IRPF por gastos de locomoción que pagan autónomos y empresas a sus empleados ha subido hasta los 26 céntimos por kilómetro.

El importe exento de tributar en el IRPF de los gastos de desplazamiento que los autónomos y negocios (dietas) pagan a sus asalariados se ha incrementado desde los 19 hasta los 26 céntimos por kilómetro. Así se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras 18 años sin modificarse.

El incremento de los gastos de locomoción exentos de cotizar en el IRPF ha sido una de las reclamaciones que los economistas llevan haciendo varios meses. El combustible ha sido uno de los productos que más se ha incrementado con la inflación, a pesar de ser indispensable para la actividad cotidiana.

Es una noticia “positiva”, pero que todavía se encuentra lejos de los costes reales que supone el uso del vehículo para los asalariados. A pesar de ello, los economistas recomendaron a los autónomos y negocios que no lo hayan hecho ya comenzar a abonar 26 céntimos por kilómetro.

El importe exento por este concepto lleva cinco años fijado en los 11 euros diarios. Sin embargo, esta cantidad no se corresponde con el precio de un menú del día en muchas partes de España. Por lo tanto, los asalariados deben tributar como retribución en especie por las cantidades restantes.

Los economistas recomiendan a los negocios pagar un mínimo 26 céntimos por kilómetro

Tras el incremento del gasto de locomoción exento de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los economistas recomendaron a los negocios y autónomos el pago de 26 céntimos por Km a los trabajadores por cuenta ajena que deban desplazarse en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, esta cantidad podría ser tomada como referencia para los autónomos que repercutan los gastos de locomoción en las facturas que emiten a sus clientes. Sin embargo, los costes reales derivados del combustible y el desgaste de los vehículos superan con creces dichas cantidades exentas.

En concreto, el coste real por kilómetro, rondaría los 47 céntimos. Por tanto, en caso de que los negocios paguen a sus asalariados esta cantidad, deberían declarar retribución en especie 21 céntimos por cada kilómetro que realicen en el ejercicio de su trabajo. O, lo que es lo mismo, 210 euros por cada 1.000 kilómetros o 1.050 euros si hiciera 5.000 kilómetros anuales desplazándose durante su jornada laboral.

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