El 25 de julio pasado marcó la fecha límite para que la mayoría de los pequeños negocios en España presentaran el Impuesto de Sociedades a través del modelo 200.
Aunque muchas sociedades cumplen con esta obligación en tiempo y forma, existe el riesgo de enfrentar sanciones significativas en caso de retraso. Estas sanciones pueden ser severas, llegando a alcanzar hasta el 20% del resultado que se dejó de pagar en la declaración. La Agencia Tributaria prevé hasta cuatro tipos de sanciones distintas por la no presentación del Impuesto de Sociedades, cada una con características y consecuencias específicas.
Tipos de sanciones y recargos en el Impuesto de Sociedades
- Declaración no presentada a devolver: Si una sociedad no presenta la declaración a tiempo pero esta resulta ser a devolver, y si se presenta antes de un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción es una multa fija de 100 euros. Esta cantidad puede reducirse en un 40% si se paga dentro del período voluntario y no se recurre, resultando en una multa efectiva de 60 euros.
- Declaración no presentada, a ingresar y sin requerimiento: En el caso de que la declaración resulte en una cantidad a pagar y se presente antes de recibir un requerimiento, se aplica un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso. Si el retraso supera un año, el recargo aumenta al 15% y se añaden intereses de demora desde el término de los 12 meses hasta la fecha de presentación.
- Declaración no presentada, a ingresar y con comprobación: Si la Agencia Tributaria inicia una comprobación y se detecta que la declaración no fue presentada, la sanción puede ser del 50% de la cantidad no pagada. Esta sanción puede reducirse en un 30% por conformidad (si no se recurre la liquidación) y en un 40% adicional si se paga dentro del plazo voluntario.
- Declaración presentada pero no pagada: Cuando una declaración es presentada a tiempo pero no se paga, se aplican recargos de recaudación que varían entre el 5% y el 20%, dependiendo del momento en que se realice el pago. Si se paga antes de la notificación de apremio, el recargo es del 5%; si se paga después de la notificación pero dentro del plazo de apremio, el recargo es del 10%; y si no se paga dentro del plazo dado en el apremio, el recargo asciende al 20%.
Consecuencias para las sociedades inactivas
Es común que las sociedades inactivas, aquellas que han cesado su actividad pero no han sido liquidadas formalmente, sean las que más frecuentemente incurren en la no presentación del Impuesto de Sociedades. En estos casos, la falta recurrente en la presentación de impuestos puede llevar a la retirada del Número de Identificación Fiscal (NIF). Sin embargo, para la mayoría de las sociedades activas, las principales consecuencias son las sanciones y recargos mencionados anteriormente.
Plazos y cumplimiento del Impuesto de Sociedades
La Agencia Tributaria ha establecido que para el año fiscal 2023, el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades para entidades bajo el régimen general será del 1 al 25 de julio de 2024. Es crucial que las sociedades se aseguren de cumplir con este plazo para evitar las sanciones mencionadas.
Conclusión
El cumplimiento puntual con la presentación del Impuesto de Sociedades es vital para evitar sanciones y recargos que pueden afectar significativamente la salud financiera de un negocio. Las sanciones no solo tienen un impacto económico directo, sino que también pueden acarrear complicaciones administrativas y legales. Por ello, es esencial que las sociedades, ya sean activas o inactivas, mantengan un riguroso control de sus obligaciones fiscales y presenten sus declaraciones a tiempo. En caso de dudas o dificultades, siempre es recomendable buscar asesoría profesional para garantizar el cumplimiento con la normativa vigente y evitar las sanciones que puedan derivarse de la no presentación del Impuesto de Sociedades.
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