El Tribunal Constitucional (TC) falló recientemente a favor de las sanciones de 600.000 euros que pueden imponerse a las empresas que obstaculicen una inspección tributaria
La sanción mínima por este tipo de obstrucciones a Hacienda parte de los 150 euros. Dicha sanción irá ampliándose en función de:
- La gravedad
- Reiteración
- Tipo de requerimiento que exige Hacienda
- Perfil del infractor (persona física o una empresa)
Actuaciones
Las obstrucciones penalizadas con 150 euros afectan a los sujetos físicos que no facilitan documentos, informes, facturas o justificantes de contabilidad. También, a los que no atienden notificados, niegan la entrada en fincas o locales o coaccionan a los funcionarios de la Administración tributaria.
Si hay un segundo requerimiento la sanción ascenderá a los 300 euros; y con un tercer apercibimiento subirá a los 600. Cabe recordar que estos casos no computan como inspección de Hacienda al uso.
Por otro lado, las demandas de la Administración tributaria que recaen en personas o entidades que realizan actividades económicas tienen una penalización distinta. La sanción consiste en una multa pecuniaria fija de 300 euros, que asciende a 1.500 euros en el segundo requerimiento. En el tercer intento, la multa pecuniaria es proporcional hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros.
Por su parte, si los requerimientos se refieren a la información contable, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
Inspecciones
Las sanciones se elevan cuando los apercibidos no facilitan la documentación correspondiente, no atienden a los requerimientos notificados o niegan la entrada a los funcionarios en fincas o locales.
Cuando el incumplimiento lo realizan personas o entidades que no desarrollen actividades económicas se barajan tres tipos de sanciones:
- La primera es una multa pecuniaria fija de 1.000 euros si no se comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado.
- Esta se eleva a los 5.000 euros en el segundo requerimiento.
- Al tercer aviso de los funcionarios la penalización difiere en función de la causa del requerimiento.
Si este se refiere a magnitudes monetarias conocidas, la multa pecuniaria es proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 100.000 euros. Si esta cantidad no se conoce, la multa pecuniaria es proporcional al 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor, con el mismo mínimo y máximo.
Cuando son las empresas las que no aportan información contable a Hacienda o niegan la entrada en fincas y locales la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros.
Si la infracción se refiere a la falta de aportación de otros datos o informes habrá una sanción de 3.000 euros en el primer requerimiento y de 15.000 euros en el segundo.
Por otro lado, si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas la multa es proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas, oscilando entre los 20.000 y los 600.000 euros. Si no se conoce la cantidad, la sanción será del 1% de la cifra de negocio, con el mismo mínimo y máximo.
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