La sociedad civil son varias personas que deciden colaborar mediante un contrato privado para realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.
Este tipo de entidades tienen una base asociativa y su objeto puede ser de naturaleza mercantil o civil. Las sociedades civiles pueden tener forma jurídica mercantil de sociedad colectiva o comanditaria simple.
Según el artículo 1.669 del Código Civil, una sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Por lo tanto, la sociedad civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad para tener personalidad jurídica.
Diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes a la hora de tributar
Según el artículo 392 del Código Civil, «hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas».
Es una fórmula sencilla de asociación entre personas físicas, pero al no tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de las personas que forman la comunidad de bienes es ilimitada y solidaria.
En las comunidades de bienes el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Según la Agencia Tributaria, siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad, estamos ante una sociedad y no una comunidad de bienes. Por lo tanto, si una comunidad de bienes se constituye para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes, estaremos en presencia de una sociedad civil.
La importancia del objeto mercantil de las sociedades civiles para tributar en el impuesto sobre sociedades
Según la Dirección General de Tributos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil».
En este sentido, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil. A estos efectos, se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
¿Qué sociedades civiles son contribuyentes del impuesto sobre sociedades?
El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS) establece quiénes son contribuyentes del impuesto:
Serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Esto es, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del impuesto sobre sociedades.
Se considerarán contribuyentes del IS las sociedades civiles cuando se cumpla lo siguiente:
- Que tengan personalidad jurídica siempre que su objeto sea mercantil, es decir, que se constituyan con la finalidad de realizar una actividad mercantil.
- Los pactos que mantengan, no sean secretos entre los socios.
- Que las sociedades civiles se hayan manifestado como tales frente a la Administración tributaria.
Las sociedades civiles tendrán que constituirse en escritura pública o bien en documento privado para considerar que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.
Por lo tanto, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del impuesto sobre sociedades en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente, pudiendo acogerse a los regímenes especiales regulados en el título VII de la LIS si cumplen los requisitos establecidos para cada uno de los regímenes allí establecidos.
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