El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estudia una propuesta que contempla la subida progresiva de las bases entre 2023 y 2025 en doce tramos por rendimientos netos.
Las cuotas parten de 205 euros en el caso de la mínima hasta 400,4 euros la máxima. Este Real Decreto podría entrar en vigor a partir del 2 de enero de 2023. La finalidad del mismo será reforzar la información que los colectivos de autónomos tendrán que facilitar sobre los ingresos reales. Así mismo, tendrán que permitir que puedan cambiar su base de cotización con más frecuencia que hasta ahora. Esto les permitirá adaptarse a la situación del mercado y hacer frente a posibles periodos económicamente vulnerables.
Seis meses de margen
Ahora mismo, los autónomos pueden cambiar este indicador cuatro veces al año, en concreto los primeros días de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre, la base elegida se situará entre una mínima de 994,40 euros mensuales y una máxima de 4.070,10 euros. Una vez se lleven a cabo las negociaciones y entren en vigor los cambios, se ampliará hasta los seis meses.
El objetivo, es permitir que los trabajadores por cuenta propia puedan ajustar más adecuadamente la cotización. Será en función de su previsión de rendimientos económicos. De este modo, si se aprueba, se podrán realizar día 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores:
- 1 de enero, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
- 1 de marzo, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
- 1 de mayo, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
- 1 de julio, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
- 1 de septiembre, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
- 1 de noviembre, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
Asimismo, en el momento de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los trabajadores tendrán que realizar una declaración de los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
Autónomos que no pueden cambiarla
Es importante recordar que actualmente, no todos los trabajadores por cuenta propia pueden hacer efectivo este cambio. Salvo excepciones, una vez que se cumple la edad de 47 años, dos décadas antes de jubilarse, ya no pueden modificar su base de cotización. Esto implica que se quedarán con la que tengan hasta ese momento.
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