Las ventas de NFT deberán tributar al tipo general del 21%, y no tendrán la opción del beneficio del IVA reducido del 10% como las operaciones tradicionales de obras de arte

La Dirección General de Tributos manifiesta, que el fin de la venta no son las ilustraciones como tal, sino los tokens no fungibles que establece al comprador “derechos de uso”, y no los derechos subyacentes a la propiedad de la obra en sí.

Los NFT son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital, todo aquello que pueda representarse digitalmente.  Siendo los criptoactivos más comunes entre la industria artística.

Por lo tanto, estas ventas deben tributar al tipo general del 21%, y no tengan la opción del beneficio del IVA reducido del 10% como las operaciones tradicionales de obras de arte. 

Además, si el adquirente se encuentra en España, deberá repercutirse el tipo general del 21%. Ahora, si este se encuentra en otra región de la Unión Europea, el impuesto a aplicar será el tipo español o el del país de residencia del comprador. Por otra parte, si el adquirente reside en un tercer país, la transacción queda exenta de IVA.

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