El reciente Consejo de Ministros, celebrado el 25 de junio de 2024, ha anunciado importantes novedades en materia fiscal que afectarán a millones de ciudadanos en España.
El Ministerio de Hacienda, ha comunicado la extensión de la reducción del IVA en productos básicos hasta el 30 de septiembre de 2024 y ha detallado modificaciones significativas en el IRPF.
Reducción del IVA en productos básicos
La reducción del IVA en productos básicos de la cesta de la compra se mantendrá hasta el 30 de septiembre de 2024. Esta medida, que busca aliviar la carga económica de las familias españolas, ha sido crucial durante los últimos meses y continuará hasta dicha fecha. Sin embargo, Montero indicó que a partir de entonces, el IVA en estos productos se incrementará gradualmente, aunque no especificó los detalles exactos de esta subida.
Cambios en el IRPF por Hacienda para 2024
Uno de los anuncios más destacados fue la modificación del límite exento del IRPF. A partir de la declaración de la renta de 2024, que se realizará en 2025, el límite exento para tributar se aumentará a 15.876 euros. Este cambio beneficiará a aproximadamente 5,2 millones de contribuyentes, incluyendo asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias, y supondrá un ahorro estimado de 1.385 millones de euros.
Exención del IRPF para los trabajadores con el SMI
La medida más relevante es que todos los trabajadores que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) estarán exentos de pagar IRPF en sus nóminas y en la declaración de la renta de 2024. Esta iniciativa pretende proporcionar un alivio fiscal significativo a los trabajadores con menores ingresos, permitiéndoles disponer de una mayor cantidad de su salario.
Límite exento en caso de dos pagadores
Para los trabajadores con dos pagadores, el límite exento para 2024 se ha fijado en 15.000 euros, aplicable bajo dos condiciones:
- Haber recibido ingresos de dos o más empresas.
- Haber cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
Por ejemplo, un trabajador que haya ingresado 20.000 euros anuales, con 19.000 euros provenientes de una empresa y 1.000 euros de otra, no estará obligado a presentar la declaración del IRPF. En cambio, si los ingresos anuales son de 17.000 euros, divididos en 15.000 euros de una primera empresa, 1.000 euros de una segunda y 1.000 euros de una tercera, sí deberá hacer la declaración.
Definición de segundo pagador para Hacienda
La Agencia Tributaria considera como segundo pagador a cualquier entidad con un CIF, DNI o NIE diferente al del primer pagador. Esto incluye empresas privadas, el SEPE (en caso de prestaciones por desempleo), pensiones públicas (excepto las exentas de tributación) y rescates de planes de pensiones. Todos estos ingresos se sumarán para calcular si se supera el límite de 15.000 euros.
Existen algunas excepciones, como las pensiones compensatorias y alimenticias, cambios de nombre de la empresa, y fusiones empresariales.
Obligación de presentar el IRPF
Además del límite de 15.000 euros para dos pagadores, hay otras circunstancias que obligan a presentar la declaración del IRPF:
- Ingresos superiores a 22.000 euros de un solo pagador.
- Más de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales.
- Más de 1.000 euros en rendimientos de actividades económicas (autónomos).
- Personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Ingresos por rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que provengan de decisiones judiciales.
Estas novedades representan un esfuerzo del ministerio de Hacienda para ajustar las cargas fiscales a la realidad económica actual, proporcionando alivios significativos a aquellos con menores ingresos y asegurando que los impuestos se distribuyan de manera más justa.
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