La reciente aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, trae consigo importantes cambios en la Ley General Tributaria y otras normas tributarias.
La tasa de julio mostró una disminución con respecto a periodos anteriores, debido al creciente impacto de la reducción de los tipos impositivos en las rentas más bajas, derivado de ciertas modificaciones en las retenciones del trabajo.
Aunque el crecimiento del empleo se ha ido moderando, los incrementos en el salario medio superan los del año pasado. Esto está resultando en un aumento del tipo efectivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, de un incremento de las retenciones del trabajo.
Es esencial recordar que las retenciones a cuenta del IRPF son aplicadas por las empresas en las nóminas de los trabajadores y posteriormente son ingresadas de manera mensual o trimestral en la Agencia Tributaria, utilizando el modelo 111.
Para el año 2023, se han implementado reducciones significativas en las retenciones del trabajo, establecidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y diversos reales decretos.
Las modificaciones más relevantes en las retenciones del trabajo son las siguientes:
- Incremento de los límites excluyentes para retenciones: A partir del 1 de febrero de 2023, se elevan los límites excluyentes para practicar retenciones en función de la situación personal del contribuyente para los rendimientos del trabajo. Además, se establece un límite máximo de retención del 43% para contribuyentes con ingresos totales no superiores a 35.200 euros anuales.
- Reducción de retenciones sobre rendimientos de obras literarias, artísticas o científicas: Se disminuye el porcentaje de retención del 15% al 7% para rendimientos de obras literarias, artísticas o científicas cuando estos representen más del 75% de los ingresos y sean inferiores a 15.000 euros.
- Menor retención sobre derechos de propiedad intelectual: El tipo de retención se reduce del 19% al 15% en los derechos de propiedad intelectual. Se aplica un 7% en ciertas condiciones, como rendimientos del trabajo o anticipos a cuenta.
- Tipo mínimo de retención para personas artistas: Se reduce del 15% al 2% para personas que desarrollan actividades artísticas y técnicas o auxiliares relacionadas.
- Reducción de retenciones en ciertas actividades profesionales: Se reduce el tipo de retención del 15% al 7% en ciertas actividades profesionales, siempre que cumplan con ciertos criterios y sus ingresos del ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 euros.
Estos ajustes en las retenciones del trabajo para 2023 buscan equilibrar la carga fiscal, especialmente para las rentas más bajas. Además, promover un entorno más favorable para el desarrollo de diferentes actividades profesionales. Estos cambios son resultado de una cuidadosa consideración y análisis de las necesidades económicas y fiscales del país. Tienen el objetivo de estimular el crecimiento económico y la equidad tributaria.
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