Implicaciones fiscales sobre el nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre la venta de participaciones societarias

En octubre pasado, el Alto Tribunal emitió una sentencia crucial para los autónomos societarios y socios de negocios, al aclarar cómo debe tributar en el IRPF la venta de participaciones empresariales.

Según el Tribunal Supremo, si un socio vende sus acciones a un tercero, Hacienda será la encargada de determinar el valor fiscal de dichas participaciones basándose en parámetros como el patrimonio del negocio, en lugar de considerar el valor pactado en la transacción. Esta decisión, reflejada en la sentencia 1735/2024, tiene un impacto significativo en los pequeños y medianos empresarios, que enfrentarán una mayor carga fiscal en estas operaciones.

El punto central de la sentencia radica en la interpretación del artículo 37.1 de la Ley del IRPF. Según este, las ventas de participaciones deben tributar de forma distinta dependiendo de si se consideran una «separación de socios» (artículo 37.1 e) o una simple venta de acciones (artículo 37.1 b).

El Tribunal Supremo ha restringido el uso del criterio más favorable del apartado e, que permite calcular la ganancia o pérdida patrimonial en función del valor acordado entre las partes, lo cual beneficia a los contribuyentes.

Ahora, al vender a un tercero fuera de la empresa, se aplicará el apartado b, que exige valorar las acciones conforme al patrimonio de la sociedad, un método que generalmente incrementa la base imponible y, por ende, los impuestos a pagar.

Mayor presión fiscal para los autónomos y socios

Este cambio afecta especialmente a los pequeños negocios familiares, donde las ventas de participaciones suelen ser parte de la reorganización patrimonial o sucesoria. Los expertos consultados han advertido que esta interpretación «casi siempre supone un sobrecoste fiscal muy importante». Si, por ejemplo, un socio compró participaciones a 50 euros y las vende a 60, bajo el criterio del artículo 37.1 e, tributará solo por los 10 euros de ganancia. Sin embargo, con el nuevo criterio, Hacienda podría determinar que las acciones tienen un valor mucho mayor en función del patrimonio neto de la empresa, obligando a tributar por una cantidad superior al beneficio real.

Además, el nuevo enfoque limita la posibilidad de deducir pérdidas. Si el precio de venta es inferior al de adquisición, pero Hacienda considera un valor fiscal superior, la deducción por pérdida será menor, afectando negativamente al contribuyente.

Implicaciones y retos para los negocios familiares

La sentencia refleja un endurecimiento en los criterios de valoración fiscal, especialmente relevante en las compraventas realizadas en el contexto de negocios familiares o pequeñas empresas, donde las transacciones suelen basarse en acuerdos entre socios y no en valoraciones patrimoniales complejas. Ahora, estas operaciones estarán sujetas a una mayor fiscalización, incrementando el riesgo de discrepancias con Hacienda.

En definitiva, el fallo del Tribunal Supremo redefine la manera en que se interpretan las ventas de participaciones empresariales en el IRPF.

favoreciendo un criterio más riguroso y fiscalmente costoso. Para los autónomos y pequeños empresarios, será fundamental planificar cuidadosamente estas transacciones y contar con asesoramiento especializado para mitigar el impacto de este cambio normativo.

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